Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Agosto de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 021/19 – “JOSÉ HADDAD e HIJOS S.R.L. en Expte. Nº 790/00 s/ Incidente de Revisión s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 78/93 el letrado apoderado del acreedor Xante S.A. (ex Atenas S.A.) interpone recurso de revocatoria en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal a fs. 75 de autos, que declara a prima facie formalmente admisible el recurso de casación deducido por la parte concursada, alegando que el recurso es inviable en virtud que no se han observado todas las prescripciones legales para que se lo declare admisible, y que él en su escrito de contestación del traslado indicó claramente todos los requisitos formales que fueron incumplidos por el recurrente.-
Que el recurso de revocatoria deducido está destinado a impugnar un pronunciamiento dictado en autos luego de haberse cumplido con el traslado del recurso de casación a la parte recurrida, en cuyo momento ha tenido la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y cuestionar el cumplimiento con los requisitos formales, lo que efectivamente ha llevado a cabo haciendo uso del mismo, conforme surge de la lectura de la presentación que tiene por fin contestar el traslado del recurso de casación obrante a fs. 36/66vta.-
En virtud de ello ha precluído la etapa procesal correspondiente para observar tales requisitos, no siendo factible que la impugnante intente a través de un recurso de revocatoria generar otra oportunidad procesal para ejercer el mismo derecho.-
A más de ello, cabe aclarar también que este Tribunal ha declarado a prima facie admisible el recurso de casación, lo que no obsta a una segunda revisión de los requisitos formales y ser revalorados al momento del tratamiento de la procedibilidad en la sentencia definitiva, como lo expresa la decisión recurrida.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso articulado por ser manifiestamente improcedente.-
2) Protocolícese, hágase saber y continúen los autos según su estado.-
Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
Autos Corte Nº 021/19.- |