Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA Y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 078/2015 "PAZ, Juan Rafael c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.269 de estos autos, comparecen los Dres. Fernando Tula Garín y José Daniel Murillo, apoderados del Estado Provincial, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.-
Examinados los antecedentes de la causa, resulta que a fs.04/13vta. comparece el Sr. Juan Rafael Paz, con patrocinio letrado, promoviendo Acción Contenciosa Administrativa en contra del Estado Provincial.-
A fs.31/34vta., los Dres. José Daniel Murillo y Fernando Tula Garín, apoderados del Estado Provincial, contestan demanda.-
A fs.256/263, mediante Sentencia Definitiva Nº 12 de fecha 17 de mayo de 2019, la Corte de Justicia resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Juan José Paz en contra del Estado Provincial.-2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida.".-
2- Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº 4183/11, dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Tula Garín y José Daniel Murillo, apoderados del Estado Provincial, en forma conjunta y en proporción de ley, por la 1º etapa cumplida en 15 JUS (valor del JUS $1.430,14).-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Tula Garín y José Daniel Murillo, apoderados de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa -1º etapa-, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de pesos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y dos con diez centavos ($21.452,10).-
2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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