Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de agosto del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 042/2019 "HORACIO CATALAN SRL C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.12/31, comparece la parte actora Sres. Horacio Catalán y Mariana Catalán invocando la calidad Socios Gerentes de la firma Horacio Catalán SRL, con patrocinio letrado, incoando sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca, persigue se declare la nulidad de los Decretos OP Nº 566/18 y Nº 249/19, dictados en Expte. Administrativo Letra D Nº 15501/17, notificados el 08/Jun/18 y el 01/Abr/19 que rechaza sendos recursos de reconsideración y jerárquico respectivamente, promovido en contra del Decreto Nº 566/18: Notificados al acciónante el 01/Abr/19 (fs.09).-
Se reseñan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad de los actos que cuestiona, todo conforme a las razones expuestas. Ofrece prueba. Funda el derecho y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.-
2-Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.35 en sentido afirmativo. A fs.36 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la demanda instaurada.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, 7 y 13 CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |