Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de agosto del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 044/2019 "CONTRERAS, Genaro Armando y Otros (Diputados Pciales y miembros del Bloque parlamentario FCySCambiemos -c/ MINISTERIO DE EDUCACION, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y -
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.06/10vta. comparece la parte actora, integrada por los Sres. Genaro Armando Contreras, Juana Elizabeth Fernández, Luís Maria Lobo Vergara y Humberto Federico Valdez, en su condición de Diputados Provinciales y miembros del bloque parlamentario Frente Cívico y Social-Cambiemos, por intermedio de letrado patrocinante e interponen acción de amparo por mora de la administración. Invocan el carácter de peticionantes en gestión administrativa que tramita por ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, Lic Daniel Gutiérrez, a efectos de que otorgue la información pública solicitada mediante Nota Actuación Nº 148 presentada el 01/Mar/19, reiterada el 10/Abr/19, incumpliendo el requerimiento administrativo oportunamente presentado. Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión, justifican los presupuestos de la acción y presentan prueba. Peticionan en definitiva se ordene pronto despacho.-
2-Que otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público a efectos de que se pronuncie por la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs. 28/28vta propiciando la admisibilidad de la acción en orden a las razones que expone. A fs.29 se dicta proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la misma.-
3-Que conforme a lo preceptuado por la Ley 4795 y su modificatoria Ley 4850, esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en las acciones de amparo por mora de la administración en única instancia.-
4- Que en orden a lo establecido por el Art.9 de igual cuerpo normativo, corresponde resolver en este estadio procesal la admisibilidad de la acción. Para cuya interposición esta legitimada toda persona física o jurídica que haya iniciado actuaciones en sede administrativa, invocando un derecho subjetivo o un interés legitimo y sea parte en un procedimiento administrativo (Art.3).
Conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de los actores, asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del plexo normativo.-
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo por mora de la administración.-
2) Notifíquese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Lic Daniel Gutiérrez.-
3) Conforme lo dispuesto por el Art.10 de la Ley Nº 4795 - modificada por la Ley Nº 4850- fijase el termino perentorio de cinco (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.-
4) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |