Sentencia Interlocutoria N° 86/19
CORTE DE JUSTICIA • RIOS Leopoldo Edmundo c. Municipalidad de San José s/ Acción Contencioso Administrativa • 01-08-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de agosto del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 003/2019 "RIOS Leopoldo Edmundo c/ Municipalidad de San José s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 15/22 comparece la parte actora, Sr. Leopoldo Edmundo Rios, a través de letrado patrocinante, y promueve sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de San José. Persigue se revoque el Decreto MSJ Nº 175/2018 de fecha 06/12/2018 (fs. 09 y vta.), que rechaza el recurso de reconsideración y nulidad interpuestos en contra del Decreto MSJ Nº 133/2018 que revoca y deja sin efecto el Decreto MSJ Nº 071/17 que designaba al actor como chofer del Parque Automotor Municipal (fs. 2).- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad del acto que cuestiona. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Solicita como medida cautelar ser reincorporado a su puesto de trabajo. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- Que a fs. 25 se otorga participación procesal, y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que se expide a fs. 26 en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción intentada.- 2- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas del derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme documentación que se adjunta, habiendo interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los arts. 1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de igual plexo normativo.- 3- Que respecto a la tutela cautelar impetrada debe destacarse que constituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- Que en tal sentido la CSJN ha expresado que “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383). - Que siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, la pretensión final del actor -se revoque el Decreto MSJ Nº 175/2018 que revoca y deja sin efecto la designación como chofer del Municipio al actor- coincide con medida cautelar solicitada -restitución a su puesto de trabajo- lo que determina el rechazo de la misma. - “La medida cautelar solicitada por un empleado que fue dejado cesante a fin de que se disponga su reincorporación provisoria resulta improcedente, pues coincide con el objeto del juicio principal en el que solicitó se deje sin efecto dichas medidas y se proceda a su reincorporación definitiva”. Carlos Enrique Camps- Director, “Tratado de las Medidas Cautelares”, Tomo I, Abeledo Perrot, Bs. As., 2012, pag.73.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada.- 3) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Pro-Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios