Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de julio de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 053/2019 "MENDEZ, Rafael Dionicio - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal.-
A fs.52 el Señor Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se excusa de entender en la presente causa por encontrarse comprendido por la causal prevista por el art.17, inc.7 del CPCC y lo normado por el art. 30 del mismo ordenamiento legal, al haberse expedido en Dictamen Nº 877/16 consignado en los considerandos del Decreto Nº 1741/2016, objeto de la presente acción.-
A fs. 55 y para entender de la excusación formulada por el Señor Ministro, por Secretaría se procede a integrar el Tribunal con el Sr. Procurador General Dr. Ernesto Lilljedahl.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación formulada por el Dr. Miguel Figueroa Vicario -fs. 52-, y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc.7º) de CPCC,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada por el Señor Ministro, Dr. Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - |