Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y CUATRO.
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de julio del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 045/2019 "En Expte. Corte Nº 004/2015: KON, Marcos David (en representación de ROGIRO ACEROS S.A.) c/ ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS Y/O ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso administrativa s/ Recurso Extraordinario", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 14 comparece el apoderado de la parte actora, CPN Marcos David Kon y desiste del recurso extraordinario interpuesto a fs. 01/12 y vta. en contra de la Sentencia Definitiva Nº 9 de fecha 16/04/2019.-
2- Que toda vez que la parte tiene facultad para desistir acreditada en el poder adjunto en la causa principal que obra por cuerda Corte Nº 004/2015 (fs. 03/06), no se advierte presencia de obstáculo legal, en consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia tener por firme y consentida la Sentencia Definitiva Nº 9, que fuere objeto del recurso extraordinario que se desiste (art. 305 del CPCC). Sin costas atento a la falta de sustanciación.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al desistimiento del recurso extraordinario peticionado por la parte actora. En consecuencia, tener por firme y consentida la Sentencia Definitiva Nº 9 de fecha 16/04/2019, dictada en autos Corte Nº 004/2015. Sin costas.-
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Pro-Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |