Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de junio del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 098/2017 "SORIA, RODOLFO ADRIAN c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo" y,
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 192 y vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrada apoderada, y presenta planilla de liquidación de astreintes fijadas en Sentencia Interlocutoria Nº 78 adjunta a fs. 179/180 de los presentes autos.-
Que por proveído de fs. 219 se corre traslado de la planilla presentada a la demandada, la que notificada a fs. 232 y vta., se presentó con fecha 16/10/2018 (fs. 234/235 y vta.) oponiéndose a la misma. Señala que no existe resistencia al cumplimiento de lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 11/18 sino que existe imposibilidad material de dar cumplimiento a lo ordenado, pues el único laboratorio que fabrica la droga no provee del medicamento a la OSEP, por un conflicto comercial existente entre ambas.-
Dictado a fs. 282 el proveído que ordena autos para resolver, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-
2- Que conforme a ello y practicado el control correspondiente por Secretaria, resulta que las sanciones conminatorias han sido impuestas en Sentencia Interlocutoria Nº 78 de fecha 28 de junio de 2018 -fs. 179/180-, por la suma de pesos cien ($100) diarios, desde su notificación con fecha 04/Jul/18 -fs. 183 y vta.-, pronunciamiento que se encuentra firme.-
Que el día 07/08/2018, a fs. 192 la parte actora presenta planilla de liquidación de astreintes, calculada desde el día 03/Jul/2018 hasta la mencionada presentación por la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) equivalente a 35 días de falta de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en Sentencia Definitiva Nº 11/18 de fecha 09/04/2018. (fs. 160/163 y vta.).-
Que, de las constancias de autos, surge que la demandada no ha dado cumplimiento con lo ordenado en autos en Sentencia Definitiva Nº11, hasta la fecha de presentación de la liquidación de las sanciones conminatorias -07/08/2018-. Que las razones invocadas para justificar el incumplimiento -conflicto comercial- no resultan atendibles ni oponibles al actor. En consecuencia, corresponde se apruebe la planilla de astreintes, por la suma de $ 3.400 computados desde el 04/07/2018 -fecha de notificación de SI Nº 78/18- hasta el 07/08/2018, en cuanto por derecho hubiere lugar.-
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aprobar la planilla de liquidación de astreintes, por la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400), en cuanto por derecho hubiere lugar.-
2) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro C/L), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |