Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de junio del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 062/2019 "DUARTE, JOSE LUIS C/ LOMA NEGRA CIASA S/ BENEFICIOS LABORALES S/ CASACION", y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del CPCC, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva de Cámara Nº 8/2019.-
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro C/L), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |