Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Julio de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 09/17 “BERRONDO, Rubén Edgardo c/ TELECOM ARGENTINA s/ Beneficios Laborales s/CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 478 de los autos Expte. Nº 236/12 (Cám. Nº 179/15) el Dr. Luis Oscar Javier Silva solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en la instancia extraordinaria de casación, consistente en la contestación del recurso deducido por la parte demandada. A tal fin se ordena fs. 479 elevar los autos a esta Corte de Justicia.-
Que conforme surge de autos Corte Nº 09/17 (Cám. Nº 222/16) a fs. 22/24 vta. se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 30 de fecha 08 de Mayo de 2017, por la cual se resuelve declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto, resultando por tanto representante de la parte vencedora en dicho recurso.-
Que no habiendo actuado el Dr. Luis Oscar Javier Silva en primera instancia, la base a tener en cuenta para la determinación de los estipendios profesionales está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 432 a favor de la Dra. Mónica Beatriz Córdoba quien actuó en dicha instancia como apoderada de la parte actora, -establecidos mediante providencia de fecha 12/12/17 en los autos Expte. Nº 236/12 (Cám. Nº 179/15); que asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y DOS CTVOS ($23.819,32); conforme lo establecido por este Tribunal en autos Corte Nº 25/11 “SARAGUSTI, Estrella Celeste c/ BANCO DE CATAMARCA s/ Sumario s/ RECURSO DE CASACION” en el que se dijo que: “…para la regulación de honorarios… la base debe estar integrada por el monto total de lo regulado en primera instancia para la parte que representa”.-
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 14 de la Ley Nº 3956/83, y el resultado obtenido, corresponde aplicar al abogado Patrocinante de la parte actora el porcentaje del 30 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.-
Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($14.301,40), monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.-
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83, 68 del CPCC. y Acordada 4183/11,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Luis Oscar Javier Silva por los trabajos realizados en esta instancia, en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($14.301,40).-
2°) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación.-
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ |