Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: VEINTISEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
VISTO: El pedido de reconsideración efectuado por el Dr. Luciano Alberto Rojas en autos Corte 34/19 “Rojano, Marías David s/ Recurso de queja c/ A Interlocutorio nº 44/19 de Expte. nº 33/19 de la Cámara de Apelaciones”.
Y CONSIDERANDO: I) Que el letrado pide se reconsidere el decreto de presidencia de f. 41 que resolvió no hacer lugar a la suspensión de término para interponer Recurso Extraordinario Federal, por ausencia de fundamento jurídico, debiendo estarse a lo dispuesto en AI nº 23/19.
Considera que, sin dar razones suficientes, le deniegan la suspensión de plazo procesal para interponer el remedio federal, cuando para presentarlo necesita consultar las actuaciones principales que no fueron requeridas por el Tribunal para resolver el recurso de queja y luego la casación que le fue denegada.
II) No corresponde hacer lugar a la revisión del contenido del decreto cuestionado, en tanto la decisión recurrida no da lugar a ella.
En primer lugar, porque no se trata de una providencia dictada sin oír al interesado -de oficio-, sino de una decisión en respuesta a la solicitud concreta del recurrente.
Y también, porque la razón de lo decidido, con la remisión a lo resuelto en A.I. nº 23/19, se apoya en los argumentos por los que se consideraron que los elementos adjuntados a la causa eran suficientes para decidir sobre el punto discutido en la Casación intentada, lo que autorizaba prescindir del requerimiento de las actuaciones principales que se tramitan en la Ciudad de Andalgalá.-
Por ello la CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE;
1). No hacer lugar a la Reconsideración planteada por el Dr. Luciano Alberto Rojas en contra de lo decidido en decreto de fs. 41. de Expte. Corte 34/19 “Rojano, Marías David s/ Recurso de queja c/ A Interlocutorio nº 44/19 de Expte. nº 33/19 de la Cámara de Apelaciones”.
2). Protocolícese y hágase saber.
Se hace constar que el Sr. Ministro Dr. Luis Raúl Cippitelli, no firma la presente por encontrarse de licencia. Conste.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |