Sentencia Interlocutoria N° 25/19
CORTE DE JUSTICIA • GONZALEZ, Ygnacio Ceferino c. ------ s/ abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación • 11-06-2019

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTICINCO San Fernando del Valle de Catamarca, once de junio de dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: El expte. Corte Nº 38/19 traído a despacho para resolver la recusación formulada por el Dr. José Alberto Furque, contra los Dres. Sesto de Leiva, Cáceres y Cippitelli en causa Expte. Corte nº 032/19 –“GONZALEZ, Ygnacio Ceferino –abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación c/ sent. nº 13 de expte. nº 122/18”. Sin expresar causa, el letrado pretende el apartamiento del Dr. Luis Raúl Cippitelli y, alegando supuesta animosidad en su contra resiste la intervención de los Dres. Amelia Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres. En su informe la Dra. Sesto de Leiva rechazó el motivo de la recusación en los siguientes términos: “…Rechazo el planteo del Dr. José Furque para apartarme del conocimiento de la presente causa. Así pido que sea resuelto en tanto pone en duda mi imparcialidad para resolver en esta causa, alegando el recusante que mantengo con él animosidad, lo que puede dañar a su cliente. Niego tener cualquier algún sentimiento o animadversión para con el letrado recusante y tampoco guardo encono respecto de Ygnacio Ceferino González-imputado al que no conozco-. Por ello no existen motivos para que se dude de mi condición de juzgadora imparcial. Por otra parte, esta misma razón había sido planteada como motivo para solicitar mi apartamiento en oportunidad de tramitarse el Expte. 48/12, pretensión que fue rechazada por este Tribunal (A.I. nº 23/12). El Dr. Cáceres rechazó la pretensión del recusante para ser apartado del conocimiento de esta causa. Sostuvo: “Se pone en duda mi imparcialidad respecto de la causa que involucra a Ygnacio Ceferino González, por considerar que mantengo animosidad con el letrado Furque, por sus dichos y cuestionamientos con relación a mi función como Vocal de este Tribunal. Que las razones invocadas no deben ser atendidas para provocar mi apartamiento en tanto no guardo ningún sentimiento contrario respecto del justiciable en la causa, ni con el letrado, quien no debe ser considerado “interesado” para generar mi apartamiento. Por otra parte, en el trámite de la causa nº 80/18 “Bayón”, el ahora recusante consintió mi intervención en el Tribunal, lo que deja sin sustento el pedido de apartamiento. Finalmente, el Dr. Cippitelli solicita el rechazo in límine de su pretendido apartamiento, en tanto no está prevista la recusación sin expresión de causa en el proceso penal (art. 62 del CPP). CONSIDERANDO: La recusación es el medio previsto en la ley para asegurar la garantía de imparcialidad y reviste carácter excepcional y restrictivo desde que, la separación de los jueces es susceptible de conmover la estructura institucional de la administración de justicia. Desde esa óptica, es que resulta cuestionable el pedido de apartamiento de los ministros titulares del Tribunal revisor, sin aducir razones vinculadas con el temor de parcialidad respecto del imputado, sino respecto de su abogado defensor. La ley adjetiva no preveé la recusación por el vínculo que el letrado pudiera tener con los jueces de la causa (art. 56 del CPP); y tampoco el recusante mencionó la exteriorización de hechos o actos que demuestren con claridad un estado de ánimo en su contra que pueda afectar la imparcialidad de los jueces. Así lo consideramos además, porque el letrado recusante recientemente admitió la intervención de los Ministros cuestionados, en el trámite sometido a decisión de la Corte de justicia en causa 80/18 “Bayón”, sin poner en duda su actuación imparcial como ahora sugiere en este pedido de desplazamiento por animosidad en su contra, sentimiento que por otro lado fue negado por los Dres. Sesto, Cáceres y Cippitelli. Por lo que la articulación resulta manifiestamente improcedente, lo que autoriza su rechazo in límine. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar “in limine” la recusación formulada por el Dr. José Alberto Furque contra de los Dres. Amelia Sesto de Leiva, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. Con costas. 2º) Protocolícese y hágase saber. (FIRMADO: Dra. Vilma Juana Molina –Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Enrique Ernesto Lilljedahl, Jorge Rolando Palacios y Patricia Raquel Olmi. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria). CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de ésta Secretaría Penal. Conste.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. PATRICIA R. OLMI
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. JORGE ROLANDO PALACIOS

Sumarios

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