Sentencia Interlocutoria N° 24/19
CORTE DE JUSTICIA • Dr. Guillermo Narváez c. ------ s/ rec. de queja • 10-06-2019

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTICUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, diez de junio de dos mil diecinueve Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 042/19, caratulados: “Dr. Guillermo Narváez s/ rec. de queja c/ auto interlocutorio nº 55/19 de la Cámara de Apelaciones” DE LOS QUE RESULTA QUE: El Juez de Control de Garantías de la Tercera Circunscripción judicial-Belén dispuso la elevación de la causa a juicio en contra de Juan de Dios Gutiérrez. En contra de esa resolución, la defensa interpuso recurso de apelación, al que, por Auto Interlocutorio nº 122/18, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no hizo lugar. El defensor del imputado planteó la nulidad absoluta de lo decidido en el referido Auto 122/18. Por Auto Interlocutorio nº 27/19, la Cámara de Apelaciones declaró manifiestamente improcedente dicho planteo. En contra de esa resolución, el mismo defensor interpuso recurso de casación, el que el tribunal de apelación declaró formalmente inadmisible. En contra de esa decisión es deducida esta Queja. II) El presentante no satisface las exigencias de la Acordada de esta Corte (nº 4070/2008) sobre las copias que deben ser acompañadas con la Queja, y esa omisión bastaría para no hacer lugar a ella. Aparte, el recurso de casación sólo procede contra resoluciones de esa entidad (art. 455 del CPP) y, por ende, la queja por la denegatoria del recurso de casación sólo es admisible si la resolución impugnada mediante el recurso de casación denegado es sentencia definitiva o resolución equiparable a tal. En el caso, la resolución cuestionada, en tanto vinculada con la elevación de la causa a juicio, no tiene tal carácter, y así lo admite el propio presentante que, además, enuncia pero no especifica ni demuestra cuál sería el perjuicio irreparable que justificaría equiparar esa resolución a sentencia definitiva. Por ello, esa falta de definitividad sella la suerte del control pretendido en esta instancia, en tanto suficiente para declarar la inadmisibilidad formal de la Queja. Por las razones dadas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la Queja efectuada por el Dr. Guillermo Narváez, en representación de Juan de Dios Gutiérrez, por la denegación del recurso de casación deducido contra del auto interlocutorio nº 27/19 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos (art. 475 del CPP). 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Dr. Guillermo Narváez c. ------ s/ rec. de queja • 10-06-2019
    La queja deducida por el defensor del imputado en contra de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos en la que declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por su parte debe rechazarse pues además de que no satisface las exigencias de la Acordada de esta Corte (nº 4070/2008) sobre las copias que deben ser acompañadas con la Queja, en . . .