Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Once.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 011/19 “AVELLANEDA, Héctor Rafael c/ LÍNEAS G.M. S.R.L. - s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron remitidas por la Cámara de Apelaciones, en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación a efectos de determinar el destino del depósito efectuado en autos a fs. 1.-
Que habiéndose omitido involuntariamente el tratamiento de dicho depósito, corresponde establecer que deberá transferirse a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación” del Banco de la Nación Argentina – Suc. Catamarca.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, que deberá proceder a transferir el depósito judicial obrante a fs. 1, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el Folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina -Suc. Catamarca-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Vice Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |