Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA Y SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 7 de junio del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 027/2017 "BERNARDEZ, Claudia Inés c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (MTRIO. DE EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA) s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.240/245 comparece la parte actora Sra. Claudia Inés Bernardez, por intermedio de letrado patrocinante, denuncia hecho nuevo y solicita medida cautelar por hecho nuevo acontecido con posterioridad a la interposición de la demanda. En lo que interesa destacar en orden a las actuaciones cumplidas en autos, argumenta que el hecho nuevo consiste en la discapacidad de la actora, motivo de la acción sumado al desconocimiento de su situación de tareas pasivas por razones de salud, consecuencia del acoso laboral, abuso de autoridad y hostigamiento que padece por parte de la demandada, que ha derivado en el advenimiento del estado de discapacidad que acredita con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la autoridad de aplicación (04/Oct/18).-
Argumenta que por tal circunstancia se ordene cautelarmente se la incorpore al sistema del cual fue excluida, que amparan las condiciones del empleo público que gozaba, el desbloqueo de sus haberes y se le designe lugar de prestación de servicios acorde a su situación de discapacidad.-
En segundo orden solicita nueva medida cautelar, denegada por Sentencia Interlocutoria Nº 191/17 recaída en autos, consistente en que se otorgue un destino laboral y una función acorde a su discapacidad, reiterando conceptos vertidos. Justifica los requisitos de la tutela requerida. Adjunta prueba. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar a lo peticionado. A fs. 247 se ordena vista al Ministerio Público de la medida cautelar impetrada. Quien se pronuncia en el sentido que no cabe acoger la pretensión cautelar solicitada conforme a las razones que expone. Dictado el proveído que ordena autos para resolver -fs.250- queda la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la medida cautelar.-
2- Que por proveído de fs.247, de fecha 22/03/19, se ordena Punto II) “Al hecho nuevo denunciado, resérvese para su oportuna sustanciación”. Decreto que se encuentra firme y consentido por no haber sido objeto de reconsideración en tiempo oportuno, lo que exime al Tribunal de adelantar opinión sobre el punto atento la correlación temporal y cronológica de las constancias de autos.-
3- Respecto a la nueva petición cautelar, ab initio surge indubitable la deficiencia técnica del escrito postulatorio que reitera argumentaciones y no expone las razones que justificarían su emisión inaudita parte, como la prescindencia de la previa sustanciación dentro del proceso contencioso administrativo, luego de trabada la litis. Esta aserción surge dentro del marco de cognición en que se encuentra el procedimiento, y el mérito efectuado en los considerados de la Sentencia Interlocutoria Nº 191/17, -fs. 62/63-, denegando la tutela con fundamento en la ausencia del interés público comprometido asimismo como en la ausencia de la irreparabilidad del supuesto daño. Que por ello, se impone el rechazo in limine de la pretensión cautelar articulada, sin costas atento la naturaleza de la cuestión.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar in limine la medida cautelar peticionada, sin costas.-
2) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |