Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA Y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, 7 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 050/2018 "DEPETRIS, Ignacio - c/ DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS y PRIVADAS - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.44 de estos autos, el Dr. Ignacio Depetris, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.-
A fs.05/08vta. comparece el Dr. Ignacio Depetris, por derecho propio, promoviendo acción de amparo por mora de la Administración en contra de la Dirección de Fiscalización y Obras Públicas y Privadas -Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca-.-
A fs.23/26 el Dr. José Vila Melo en su caracter de Fiscal Municipal y el Dr. Julio César Córdoba, ambos en representación de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca presentan informe circunstanciado.-
A fs.31/36vta., obra Sentencia Definitiva Nº 06 de fecha 28 de marzo de 2019, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración, ordenando a la Dirección de Fiscalización de Obras Públicas y Privadas para que en el plazo de 10 días hábiles, dicte el acto administrativo pertinente en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas por el Sr. Ignacio Depetris, bajo los apercibimientos previstos en el art.13, inc. 2 de la Ley Nº 4795.- 2) Con costas a la accionada vencida.". -
Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.-
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 8 JUS (Valor del JUS 1.246.21).-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Depetris, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos nueve mil novecientos sesenta y nueve con setenta centavos ($9.969,70).-
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |