Sentencia Interlocutoria N° 74/19
CORTE DE JUSTICIA • Bordón, Claudio Gabriel c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 07-06-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA y CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, 7 de junio del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 019/2019 "Bordón, Claudio Gabriel c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 15 comparece el actor Sr. Claudio Gabriel Bordón, y plantea el desistimiento de la presente causa, por haber quedado sin materia su pretensión.- 2- Que con fecha 14/03/2019 el Sr. Bordón, con patrocinio letrado, inició acción de amparo por mora en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca por falta de resolución ante la solicitud de copias certificadas de Expte. Administrativo letra “D” 176/14 y de la constitución de defensa técnica en dicha causa. Que ante el silencio presentó pronto despacho con fecha 12/02/2019.- Que otorgada participación procesal se corre vista al Ministerio Público sobre la jurisdicción y competencia, el que se pronuncia en sentido favorable a fs. 10 y vta.. Que firme el llamado de autos para resolver, se presenta el actor y manifiesta a fs.12 que la causa a quedado sin materia, por lo que se suspende el llamado de autos. A fs. 15 el actor acompaña constancia de notificación de resolución de su pretensión en sede administrativa (fs.14), desiste de la presente acción y solicita el archivo de las actuaciones sin costas.- A fs. 17 se llama autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Atento al estado de la causa, y conforme arts. 304 y 305 del CPCC, no existe impedimento legal para hacer lugar a la pretensión del actor. En consecuencia, corresponde tener por desistida la presente acción, sin costas atento la ausencia de contradicción.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al desistimiento del proceso peticionado por la parte actora. En consecuencia, declárase extinguido el proceso, sin costas.- 2) Protocolícese, notifíquese y archívese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios