Sentencia Interlocutoria N° 10/19
CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, Ana Deolinda c. ART LA SEGUNDA y ARTEX S.A. s/ Accidente de Trabajo s/ Perdida de Jurisdicción • 23-05-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Mayo de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 013/19 – “ROBLEDO, Ana Deolinda c/ ART LA SEGUNDA y ARTEX S.A. s/ Accidente de Trabajo s/ Perdida de Jurisdicción”, pedido por parte del Sr. Apoderado de la Segunda S.A. en contra del Sr. Integrante de la Cámara de Apelaciones, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, Dr. Manuel de Jesús Herrera, y CONSIDERANDO: I.- Que, el letrado en su presentación de fs. 698 con cargo de recepción de fecha 23 de Abril de 2.019, acusa al referido Magistrado de demora en el dictado del voto que le corresponde, cuyo plazo para emitirlo se encuentra vencido y en exceso, en más de tres años por lo que solicita la pérdida de jurisdicción en los términos del artículo 167 del C.P.C.C.- Que, ante la presentación del pedido de pérdida de jurisdicción la presidencia del Tribunal, requiere informe a la Secretaria del expediente.- Secretaría del Tribunal, mediante informe de fecha 24 de Abril de 2.019, refiere que los actuados se encuentran con llamado de autos para sentencia. Que practicado el sorteo de ley, resultó desinsaculado en primer lugar el Dr. Manuel de Jesús Herrera, en cuyo poder se halla la causa desde el 22/09/15. Que, el plazo para que el Magistrado emita pronunciamiento venció el 13/10/15 y que el vencimiento total del término para que el Tribunal expida sentencia definitiva pendiente, venció el 26/11/2.015.- Por providencia de Presidencia del Tribunal, de fecha 24 de Abril de 2.019 – fs. 699 vta-, dispone hacer conocer del pedido formulado de pérdida de jurisdicción, al Juez Decano, Dr. Manuel de Jesús Herrera.- En la misma fecha y foja de actuación, que se ordena que tome conocimiento el Juez acusado de demora, el Magistrado, ratifica que se encuentra en su poder los autos y solicita que por Secretaría se remitan las actuaciones al Sr. Juez que sigue en orden al sorteo realizado, a los fines pertinentes.- El Señor Vice Decano del Tribunal, Dr. Jorge Eduardo Crook, y en relación al pedido de pérdida de jurisdicción del Señor Juez Decano del Tribunal, Dr. Manuel de Jesús Herrera, solicita que sean remitidas las actuaciones a este Tribunal, para que le imponga un plazo para pronunciarse, en el entendimiento que previo al pedido de pérdida de jurisdicción, debió articularse previamente Pronto Despacho como es de práctica y de inveterada costumbre judicial, citando el antecedente Expte. Cámara Nº 156/06, Banco Macro S.A. c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios.- Presidencia del Tribunal, por providencia de fecha 26 de Abril de 2.019, sin compartir el criterio expuesto por el Señor Vice Decano del Tribunal, por entender que es de aplicación el 4to. párrafo del artículo 167 del CPCC y al exceder sus facultades, ordena elevar las actuaciones a esta Corte de Justicia.- Radicadas estas actuaciones por ante este Tribunal, Presidencia por providencia de fecha 3 de Mayo de 2.019 -fs. 706-, corre vista al Señor Procurador General.- Mediante dictamen Nº 55 de fecha 13 de Mayo de 2.019, el Señor Procurador General, en cumplimiento de la vista, propicia, disponer la pérdida de jurisdicción del Señor Camarista, Dr. Manuel de Jesús Herrera, debiendo continuar con el trámite impreso por el artículo 167 4to. párrafo del C.P.C.C.- II.- La doctrina – Carlos J. Colombo y Claudio Kiper: (Código Procesal Civil y Comercial de La Nación. Buenos Aires.2006. La Ley. T-II. p.p.280-281) y Elena I. Highton y Beatriz A. Arean (Código Procesal Civil y Comercial de La Nación. Buenos Aires. Hammurabi SRL. 2.005. t.3 . pp 518-520.) al comentar el dispositivo del artículo 167 del ordenamiento de forma, con igual literatura a nuestro artículo 167 del CPCC, señalan que una de las obligaciones más importante que pesa sobre los jueces es la de dictar sentencia. El proceso debe tener una duración razonable, y la sentencia debe dictarse en tiempo oportuno. Si no es así, se lesiona el derecho a la jurisdicción del justiciable y se incurre en denegación de Justicia, salvo razones de justificación que exponga el Magistrado oportunamente.- En autos, el Señor Camarista, acusado de mora en el dictado de su voto, nada dijo de los motivos de la demora, en oportunidad de hacerle saber del pedido de pérdida de jurisdicción.- El artículo 167 de nuestro ordenamiento procesal, consagra el carácter automático de la medida, habiendo respetado en el caso de autos, la garantía del derecho de defensa del Señor Magistrado para que tenga la oportunidad de explicar las razones del incumplimiento del plazo en emitir su voto, conforme proveído de fs. 699 vta.- La directiva del artículo 167 de nuestro ordenamiento de forma, se compadece con la previsión del artículo 217 de la Constitución Provincial, que fija, también, la aplicación de una multa.- Surgiendo de autos, que el Señor Magistrado acusado de mora en el dictado de su voto, conforme plazo informado por la Secretaria actuante en su intervención de fs. 699 no dio razón alguna en el incumplimiento de su obligación, corresponde, la aplicación del 4to.párrafo del artículo 167 del C.P.C.C..- Compartiendo el dictamen del Señor Procurador General.- Por todo ello: LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la pérdida de jurisdicción para emitir su voto en esta causa, al Señor Juez Decano de la Cámara de Apelaciones, Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, Dr. Manuel de Jesús Herrera, debiendo pasar de inmediato estas actuaciones, a quien le sigue en el orden de sorteo, debiéndose integrar el Tribunal, conforme mecanismo de ley.- 2) En cuanto a la procedencia o no de la multa que estipula el artículo 217 de la Constitución de La Provincia se Catamarca, tome intervención la Sala de Sumarios de este Tribunal.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Vice Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Esc. Elsa Lucrecia ARCE.- Autos Corte Nº 013/19.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

    -