Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA y NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de mayo del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 011/2017 "Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA s/ Acción Contencioso Administrativa" y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 175/180 se presentan el Sr. Juan Ramón Fuenzalida, en carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), con patrocinio letrado y el CPN Juan Pablo Sanchez, Intendente de la Municipalidad de Santa María, con letrada apoderada y manifiestan que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio para poner fin al presente proceso del que solicitan su homologación (fs. 175/180).-
Corrida vista al Ministerio Público, se pronuncia mediante dictamen adjunto a fs. 182 y vta. sin realizar objeciones respecto a la homologación solicitada. A fs. 139 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.-
Que en la presentación de fs. 175/180, obra el Convenio celebrado, entre Sr. Juan Ramón Fuenzalida, en carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y en representación de los firmantes Sres/as: Jorge Hugo Caliva, DNI Nº 14.467.442; Bernabé Silvestre Burgos, DNI Nº 7.640.662, Walter Adán Llanfa, DNI Nº 16.780.343; Fernando Raúl Balderrama, DNI Nº 35.053.244; Adrián Rodolfo Yapura, DNI Nº 16.780.122; Jorge Vidal Castro, DNI Nº 14.314.765; Nadia Milagro Pasayo, DNI Nº 26.290.620; Daniel Antero Cáceres, DNI Nª 12.346.843; Luis Roberto Condori, DNI Nº 20.488.022; Luis Alberto Valdez, DNI Nº 13.219.495; José Sebastián Alvarado, DNI Nº 26.492.815; Pablo Alberto Giménez, DNI Nº 7.854.235; Daniel Francisco Marcial, DNI Nº 12.346.819; Silvestre Cruz Alanís, DNI Nº 11.468.082; Hilda Nélida Herrera, DNI Nº 16.075.673; Elsa Marina Aguirre, DNI Nº 14.646.903; Juana Ofelia Yapura, DNI Nº 16.780.339; Santos Baudilio Sánchez, DNI Nº 14.467.478; Miguel Nolasco Quevedo, DNI Nº 16.780.235; Sandra Elizabeth Ramos, DNI Nº 20.706.005; Ricardo Ariel Carreras, DNI Nº 22.187.652; Marcos Enrique Carral, DNI Nº 16.284.026; José Agustín Suarez, DNI Nº 12.688.461; Alicia Isabel Llampa, DNI Nº 20.605.606; José Antonio Mendoza, DNI Nº 12.346.705; Verónica Mercedes Bera, DNI Nº 21.057.436; Calixto Ramón Condori, DNI Nº 21.057.421; Carmen Genoveva Marcial, DNI Nº 24.377.052; Dominga Hortencia Ramos, DNI Nº 11.764.075; Teresita del Valle Molina, DNI Nº 20.706.080; Cynthia Mariana Sánchez, DNI Nº 28.103.361; Walter Ramón Condori, DNI Nº 28.103.196; Moisés Elías Martínez, DNI Nº 17.259.082; Cristian Edgardo Condori, DNI Nº 25.337.140; Luis Fausto Palacios, DNI Nº 18.098.249; Rafael Antonio Sánchez, DNI Nº 21.745.772; Sergio Gustavo Flores, DNI Nº 21.658.717; Lucas Esteban Ramírez, DNI Nº 12.688.452; Manuel Lorenzo Burgo, DNI Nº 11.766.701; Ramón Cervando Aybar, DNI Nº 24.799.144, Horacio Nicanor Quinteros, DNI Nº 12.422.531 y Julio César Guanca, DNI Nº 20.171.438 y el CPN Juan Pablo Sánchez, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Santa María, partes actora y demandada respectivamente.-
Teniendo en cuenta que la conciliación constituye un modo anormal de terminación del proceso y conforme a lo establecido en el art. 308 del CPCC (art. 74 del CCA), corresponde al Tribunal únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su validez.-
Que, del análisis de las constancias de autos, surgen acreditados los presupuestos de ley, tanto subjetivos como objetivos para la procedencia de la homologación solicitada de conformidad a los arts.72 del CCA y 308 del CPCC, por lo que, corresponde homologar el Convenio celebrado a fs. 175/180 con el alcance y efecto previsto en el art. 309 del CPCC (art. 74 del CCA) respecto a los actores detallados en la presente y continuar el trámite de la según su estado con respecto a la Sra. Eva Mabel Gutiérrez, DNI Nº 25.796.841, atento a la falta de suscripción del instrumento cuya homologación se solicita y a lo previsto en la cláusula primera del Convenio celebrado.-
Por ello, y en conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público y a las normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Homologar el Convenio celebrado entre el Sr. Juan Ramón Fuenzalida, en carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en representación de los Sres/as: Jorge Hugo Caliva, Bernabé Silvestre Burgos, Walter Adán Llanfa, Fernando Raúl Balderrama, Adrián Rodolfo Yapura, Jorge Vidal Castro, Nadia Milagro Pasayo, Daniel Antero Cáceres, Luis Roberto Condori, Luis Alberto Valdez, José Sebastián Alvarado, Pablo Alberto Giménez, Daniel Francisco Marcial, Silvestre Cruz Alanís, Hilda Nélida Herrera, Elsa Marina Aguirre, Juana Ofelia Yapura, Santos Baudilio Sánchez, Miguel Nolasco Quevedo, Sandra Elizabeth Ramos, Ricardo Ariel Carreras, Marcos Enrique Carral, José Agustín Suarez, Alicia Isabel Llampa, José Antonio Mendoza, Verónica Mercedes Bera, Calixto Ramón Condori, Carmen Genoveva Marcial, Dominga Hortencia Ramos, Teresita del Valle Molina, Cynthia Mariana Sánchez, Walter Ramón Condori, Moisés Elías Martínez, Cristian Edgardo Condori, Luis Fausto Palacios, Rafael Antonio Sánchez, Sergio Gustavo Flores, Lucas Esteban Ramírez, Manuel Lorenzo Burgo, Ramón Cervando Aybar, Horacio Nicanor Quinteros y Julio César Guanca y el CPN Juan Pablo Sánchez, como Intendente de la Municipalidad de Santa María, que obra agregado a fs. 175/180 con los alcances señalados en el considerando de la presente.-
2) Continuar la causa según su estado respecto a la Sra. Eva Mabel Gutiérrez.-
3) Costas por su orden, conforme a lo avenido en la Cuarta cláusula del Convenio que se homologa (arts. 73 del CPCC y 74 del CCA).-
4) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - |