Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TRECE
San Fernando del Valle de Catamarca, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
La inhibición efectuada por el Sr. Procurador, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, en Expte. Corte nº 006/19 caratulado: “Kotler, Elián Andrés s/ rec. extraordinario c/ sent. nº 03/19 de expte. Corte nº 044/18”
CONSIDERANDO:
I) Que el Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl -Procurador General- pide su apartamiento para conocer en este trámite, toda vez que siente una muy fuerte violencia moral, inductora a que se dude de su imparcialidad para producir el dictamen de ley.
Refiere que cuando su hijo Enrique Lilljedahl concursaba para el cargo de Juez de Cámara Federal, fue denunciado por ante el Conejo de la Magistratura del Ministerio de Justicia de la Nación y ante la comisión de acuerdos del Senado por la ONG dedicada a representar víctimas de accidentes de tránsito.
Se acusaba a su hijo de haber cometido una serie de acciones en beneficio de la absolución del imputado Kotler, pero por fuera del expediente y con esto se trató de cuestionar su accionar. Incluso continúa tramitándose en la justicia provincial una causa por coerción vinculados con ésta que ahora llega para su dictamen respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario.
Que, por los motivos invocados es que considera que apartándose de la causa, se conseguirá una sensación de imparcialidad para las partes, que es el fin último que todo justiciable desea de los funcionarios judiciales y por ello es que solicita se haga lugar a su solicitud de inhibición y se remitan las presentes actuaciones al Procurador General Subrogante legal.
II) La violencia moral alegada por el representante del Ministerio Público, se presenta como una consecuencia anímica ante el cuestionamiento y denuncia -aún en trámite- en contra de su hijo, en el concurso ante el Consejo de la Magistratura de la Nación y ante la Justicia provincial por el supuesto hecho de coerción vinculado con esta causa.
Así, en tanto los motivos expuestos como violencia moral se presentan como una apreciación personal propia del Sr. Procurador, que encuentra fundamento en el escrúpulo siempre respetable frente a circunstancias que puedan cobijar dudas respecto de su sinceridad y objetividad, es que resulta atendible el motivo expuesto por el Dr. Enrique Lilljedahl para no intervenir en este proceso.
Por ello corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado y remitir las actuaciones a conocimiento del Procurador subrogante legal.
Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación del Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl para intervenir como Procurador General en esta causa Expte. Corte nº 006/19 caratulado: “Kotler, Elián Andrés s/ rec. extraordinario c/ sent. nº 03/19 de expte. Corte nº 044/18”.
2) Notifíquese para que intervenga el Procurador subrogante legal.
3) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Vilma J. Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste. |