Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: DOCE
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de abril de 2019.
VISTO:
Estas actuaciones Expte. 102/18, caratuladas: “Gómez, Ariel Guillermo –Juez de Paz de Bañado de Ovanta- s/ aplicación de los arts. 204 inc. 3, 206 inc. 14 y 225 de la Constitución Provincial”.
CONSIDERANDO QUE;
1) La Secretaría de Sumarios de la Corte de Justicia llevó a cabo la investigación preliminar por denuncia de no registración en los libros de los trámites normales y uso discrecional de sus facultades en la actuación como Juez de Paz de Bañado de Ovanta, Los Altos –Dpto. Santa Rosa, de Ariel Guillermo Gómez, toda vez que se hizo presente en su domicilio, sito en Bº Sta. Lucía de la localidad de Los Altos, Dpto. Santa Rosa, manifestándole de forma ilegítima, arbitraria y mediante la amenaza de traer a la fuerza pública, que debía desalojar de inmediato la vivienda, teniendo 24 horas para retirar todas sus pertenencias. Gómez -quien dijo poseer una órden judicial que nunca exhibió- se presentó con el Secretario del juzgado, de apellido Fernández y el Sr. Miguel Luna, persona a la cual debía dejar en posesión el inmueble porque era el dueño.
2) Conforme las previsiones de los arts. 204 inc.3; 206 inc. 14 y 225 del la Constitución de la Provincia de Catamarca, corresponde a la Corte de Justicia dar inicio al procedimiento para decidir si concurren causales para remover a Gómez del cargo de Juez de Paz.
Para el caso, y conforme lo establecido por resolución de Corte nº 6015, el trámite debe sustanciarse conforme las reglas de la Ley 4247 para el enjuiciamiento de Magistrados y miembros del Ministerio Público, por ser las que regulan un procedimiento ágil y respetuoso de las garantías del debido proceso.
Así, conforme los lineamientos de esa norma corresponde a la vista de los antecedentes del caso, correr traslado al inculpado Gómez para que efectúe por escrito su descargo en el plazo perentorio de 10 días (art. 16 y 15 inc. 4).
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1).Imprimir a la presente causa 102/18 - “Gómez, Ariel Guillermo –Juez de Paz de Bañado de Ovanta- s/ aplicación de los arts. 204 inc. 3, 206 inc. 14 y 225 de la Constitución Provincial”, el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, nº 4247 (Resolución de Corte de Justicia nº 6015).
2). Designar para que actúe como Representante del Ministerio Público Fiscal al Dr. Alejandro Dalla Lasta, por ser el designado para el Tribunal de Enjuiciamiento en este período 2018/19.
3). Conforme lo establece el art. 16 y 15 4to párrafo de la mencionada ley nº 4247, córrase traslado a Ariel Guillermo Gómez para que efectúe por escrito su descargo en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles (arts. 15, 16 y 33).
4). Protocolícese y notifíquese.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario –Presidente-, Amelia Sesto de Leiva, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Patricia Raquel Olmi. Ante mi: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria-. CERTIFICO: Que la presente resolución es copia fiel del original que obra en el protocolo de ésta Secretaría Penal. Conste.
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