Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Abril de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 04/19 – “SAAVEDRA, Nancy del Valle s/ Medida Cautelar Genérica y Beneficio de Litigar Sin Gastos s/ Cuadernillo de Copias y Memorial - s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a esta Corte de Justicia con motivo de un recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Ad quem que resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por La Caja de Seguro S.A., revocando el monto concedido en concepto de “Obligación Legal Autónoma” estableciendo la suma de $30.000 y ordenando al juez actuante arbitrar los medios necesarios para la entrega efectiva de dicho valor a la actora en su carácter de curadora provisoria del Sr. Julio Augusto Lencina.-
Que corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal y sustancial, puntualizando no encontrarse cumplidos los requisitos formales establecidos por la Acordada 4070/08, respecto a la cantidad de renglones lo que torna ilegible el memorial de agravios, a más de ello el orden y contenido establecido en el art. 3 de dicho Reglamento, como también que el recurso no satisface los requisitos establecidos en el art. 292 del CPCC, autosuficiencia y fundamentación autónoma.-
Elevados los autos a este Tribunal, y en virtud de las facultades conferidas por el art. 292 del CPCC., a fs. 22 se ordena que previo a todo trámite acredite el recurrente el beneficio de litigar sin gastos que invoca en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso interpuesto; providencia que es notificada el día 12/03/19 (conf. constancia de autos de fs. 23 vta.).-
Que según constancias de autos el recurrente no ha dado cumplimiento con la presentación del beneficio de litigar sin gastos, no obstante estar debidamente notificado.-
Al respecto cabe señalar que la perentoriedad de los plazos procesales es de orden público, destinada a preservar la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, lo que impide ejecutar actos en cualquier tiempo; el principio de preclusión procesal está destinado a brindar orden jurídico y seguridad en el proceso.-
En virtud de ello habiendo transcurrido el plazo sin que el recurrente diera cumplimiento con lo exigido por este Tribunal en el tiempo acordado, se ha producido la pérdida o extinción de la facultad de realizar el acto procesal, correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento ordenado en la providencia de fecha 07/03/19 y tener por desistido el recurso intentado.-
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 292, 300, conc. y correlativos del CPCC,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Tener por desistido al recurso de casación interpuesto a fs. 2/9 de autos.-
2) Con costas.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-
Autos Corte Nº 04/19.-
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Vice Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |