Sentencia Interlocutoria N° 55/19
CORTE DE JUSTICIA • PEREA, Daiana Mercedes c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo s/ Recurso Extraordinario • 03-05-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 3 de mayo del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 091/2018 "En Expte. Corte Nº 058/2017: PEREA, Daiana Mercedes c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS S/ Acción de Amparo s/ Recurso Extraordinario" y, CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 30/33 comparece la Dra. Emilia Vera, en carácter de apoderada de la Sra. Daiana Mercedes Perea, e interpone recurso de revocatoria en contra del proveído de fecha 28 de diciembre de 2018 adjunto a fs. 29, que dispone: “A la presentación que antecede: Atento a las constancias de autos principales (Corte Nº 058/2017) surge la omisión del planteo de reserva del caso federal, recházase el recurso extraordinario interpuesto por manifiestamente inadmisible (arts. 3 inc. b y 11 de la Acordada 4/2007 CSJN)”.- Como base de su pretensión, la interesada indica, que la Acordada 4/2017 de la CSJN no requiere la expresa reserva del caso federal como requisito de admisibilidad sino la referencia clara y precisa de las circunstancias relevantes que se invocan como de índole federal que considera como cumplidas en el escrito de demanda al invocar la tutela del art. 43 de la CN y de las Leyes nacionales 24901 y 26689 y provinciales 5420 y 5404. Cita jurisprudencia como fundamento de su pretensión.- 2- Que, conforme constancias de la causa, a fs. 34 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda en estado de resolver el recurso formulado.- 3- Que corresponde precisar que del escrito de demanda de amparo surge que la mención del art. 43 de la CN lo es con la única finalidad de justificar la acción intentada. Que, de su lectura, no surge el planteo o reserva inequívoca de la cuestión de índole federal, como requisito ineludible para la procedencia formal del presente recurso. Así la CSJN lo sostiene: “No basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentran garantizados por la Constitución Nacional…” Recurso Extraordinario- Manuales de Jurisprudencia LA LEY, Bs. As., 2000, Pág. 227.- Que la providencia no indica -como lo sostiene la actora- la exigencia de mención expresa de reserva, sino que existe de manera clara la omisión de su reserva, dado el contenido del escrito de promoción de la acción.- Como expresa Alberto B. Bianchi: “Así el planteo del caso federal: 1) debe ser explícito e inequívoco durante el curso del proceso, expresándose allí, además, su conexión con la materia del juicio”. “Control de Constitucionalidad”, Tomo 1, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Bs. As., 2002, pag. 450.- 4- Aunado a ello, se suma la particularidad de que la Sentencia Definitiva Nº 38 dictada en los autos principales, carece del requisito de definitividad indispensable para la procedencia del recurso extraordinario federal, pues, no resuelve la cuestión de fondo, sino, que se limita a cuestiones formales, señalando que el amparo intentado no resulta la vía idónea para resolver la causa, debiendo la interesada acudir al proceso ordinario, que habilita un procedimiento con mayor amplitud de debate y prueba.- “No es sentencia definitiva la que decide el rechazo de la acción de amparo sin cerrar la posibilidad de un posterior examen acerca del mérito de la pretensión”. Juan Carlos Cassagne (Director), “Amparo, Medidas Cautelares y Otros Procesos Urgentes en la Justicia Administrativa”, LexisNexis Abeledo-Perrot, Bs. As., 2007, pag. 44.- Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por su manifiesta improcedencia y ratificar el proveído cuestionado.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto y ratificar en todas sus partes el proveído de fs. 29, de fecha 28 de diciembre de 2018.- 2) Sin costas, atento a la falta de contradictor.- 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios