Sentencia Definitiva N° 08/10
CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de junio de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 076/2009: "FIGUEROA, María del Valle y Otros c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”, llamándose autos para Sentencia a fs.22. En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1º) ¿Es procedente la acción de amparo por mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde? 2º) Costas. Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.23, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl CIPPITELLI, Amelia del Valle SESTO de LEIVA, y José Ricardo CÁCERES.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que a fs. 06/10 comparecen los actores, por derecho propio y con patrocinio letrado, e interponen acción de amparo por mora de la administración en contra del Ministerio de Educación de la Provincia, tendiente a que este Alto Tribunal declare la mora administrativa y ordene a la autoridad competente a dar respuesta en las actuaciones tramitadas mediante Expediente R N° 4268/98 y agregados letra P Nº 14019/99, P Nº 7683/00, P Nº 9327/99, D Nº 16842/99, A Nº 5636/00, E Nº 11796/00, D Nº 2829/01, P Nº 5691/01, D Nº 14138/01, D Nº 5225/02 y D Nº 1046/07. Señalan que, con fecha 13/04/98, solicitaron al Ministerio de Educación se les restituya el adicional por zona que les correspondía como unidad educativa transferida desde el sistema educativo nacional, donde se les reconocía la zona ARU Alejada del Radio Urbano. No obstante que con posterioridad la Dirección de Personal procedió a dar de baja al citado componente salarial, lo que motivó las distintas presentaciones y reclamos, que hasta la fecha no han sido contestadas. Por lo que solicitaron pronto despacho, con fecha 03/03/09, el que tampoco fuera evacuado, configurándose de esta manera la mora objetiva de la administración exigida por el Art. 7 inc. d) de la Ley Nº 4795. 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista de la jurisdicción y competencia al Ministerio Público, incorporándose a fs. 12 Dictamen del Sr. Procurador General. A fs. 13/14 esta Corte de Justicia mediante Sentencia Interlocutoria Nº 01/10 declara su jurisdicción y competencia para entender en la presente causa y solicita informe al Ministerio de Educación sobre las actuaciones administrativas que se estiman demoradas. 3- Que a fs. 21 se agrega informe emitido por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Lic. Mario Perna, el que pone en conocimiento que las distintas actuaciones administrativas presentadas en relación al reconocimiento de pago por zona obran en el Expediente R Nº 4268/98 y agregados, y en el Expediente H Nº 22575/08, los que adjunta para mejor proveer. Asimismo aclara que la causa de la demora en resolver se originó por la disparidad de criterios adoptados por los ex funcionarios de ese Ministerio y que en caso de procederse a una resolución con algún impacto económico se deberán realizar las correspondientes reestructuraciones de los créditos presupuestarios para que sea contenida en el ejercicio financiero subsiguiente. 4- Que a fs. 22 se dicta el llamado de autos para sentencia y practicado el sorteo para su estudio y votación conforme a la audiencia obrante a fs. 23, por lo que la causa se encuentra conclusa y en estado de emitir pronunciamiento definitivo. 5- Que en la tarea de resolver, cabe primero recordar la naturaleza de la pretensión que se ventila, toda vez que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia. Que tal como se desprende del Art. 2° de la Ley Nº 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, en tanto se extiende tanto a los actos resolutorios cuanto a los de mero trámite y tiene por objeto impulsar la inactividad de la administración. En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art. 71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art. 10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214). Que en autos, los administrados han optado, luego de oponer pronto despacho por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En ese sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia en autos Corte N° 19/06 “Agüero, O.E. -c/Municipalidad de Valle Viejo- s/Acción de Amparo por Mora de la Administración”, Sent. Definitiva N° 26, del 30/08/06:"…Si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del silencio administrativo, en tanto la primera procura un acto expreso y por el segundo el particular trata de desentenderse de un procedimiento administrativo, empero ello es una opción exclusiva que tiene el interesado ante su derecho a que se resuelva frente al deber de la administración. Sentado ello cabe aclarar que el hecho de haberse presentado pronto despacho no libera a la administración de la obligación de dar respuesta expresa, manteniendo intacto el interesado su derecho de reclamar el dictado del acto.” Resolviéndose en idéntico sentido en autos Corte N° 68/07 “Perdigón, O. E. -c/D.M.A. y/o Ministerio de Salud de la P. -s/Acción de Amparo por Mora de la Administración”, Sent. Def. N° 15, 24/09/08; autos Corte Nº 091/08, "LOBO, Catalina Clotilde del Valle c/MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración”, Sent. Def. Nº 14, 06/04/09, -entre otros-. Que, conforme a las consideraciones expresadas, al informe evacuado por el Sr. Ministro de Educación y a las actuaciones acompañadas; advierto claramente configurado el instituto de amparo por mora, por cuanto de sus propias manifestaciones surge que no se resolvió los reclamos del personal docente en las actuaciones administrativas presentadas, señalando los motivos de la demora en expedirse. Que precisamente, tales motivos por lo que la administración no dio respuesta no es lo que en este caso nos ocupa, sino la omisión de responder más allá de los plazos legales que tiene la administración para expedirse. En tal sentido cabe destacar que los administrados siempre tienen derecho a una respuesta expresa a su pedido y correlativamente la administración tiene el deber jurídico de responder expresamente. Siendo ello así, considero que debe tenerse por configurada la situación objetiva de demora administrativa prevista en el Art. 2° de la Ley Provincial, toda vez que se evidencia que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la administración se expida acerca de lo peticionado por los accionantes, y la misma no emitió respuesta alguna, por lo que debe ordenarse pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 días, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se expida respecto de las actuaciones administrativas Expte. “R” Nº 4268/98 y agregados, -Art. 13, inc. e) de la Ley Provincial Nº 4795-, bajo los apercibimientos de ley. Todo ello de conformidad a lo establecido por los Arts. 2, 13 y ccs. de la Ley Nº 4795. Es mi voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dr. Cippitelli dijo: Con imposición de costas al accionado, conforme el Art.14 de la Ley Nº 4795. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez más, adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido. Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración, ordenando el pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas, para que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se expida respecto las actuaciones administrativas Expte "R" Nº 4268/98 y agregados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente bajo los apercibimientos contemplados en el Art. 13 inc. e) de la Ley Nº 4795. 2) Con costas al accionado.(Art. 14 de la Ley Nº 4795)- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios