Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de abril de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 075/2016: "PAZ, Mónica del Valle c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", y
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.137 comparece la parte actora, por intermedio de letrado apoderado, presentando planilla de liquidación de astreintes devengadas en el presente juicio, desde la notificación a la accionada de la Sentencia Interlocutoria Nº 173, de fecha 07/nov/17 -fs.109/110vta.-, con fecha12/nov/19 -fs.140/140vta-., hasta la emisión del acto administrativo representado por el Decreto IM Nº 1445 de fecha 12/set/18 -fs.132/132vta.-, que asciende a la suma de pesos sesenta y tres mil ($63.000).-
Que por proveído de fs.142 se ordena correr traslado de la planilla presentada a la contraria, notificado a fs.143/143 vta.-
2- De conformidad a los antecedentes obrantes en autos, la demandada a fs. 134 solicita participación en autos, adjunta copia del Decreto IM Nº 1445 de fecha 12/set/18, notificado a la actora el 02/Oct/18, peticionando se dejen sin efecto o se morigeren las sanciones conminatorias impuestas. Petición denegada por proveído de fs.135, punto III.-
3- De lo que resulta, que no se ha evacuado el traslado conferido ni cuestionado la planilla presentada por la contraria, limitándose a presentar el instrumento citado. Asimismo, que la presentación de la parte actora que corre a fs.144, hace referencia a la SI Nº 98/18 -fs.126/126vta- de regulación de honorarios al profesional actuante, totalmente ajena a la cuestión que se resuelve por este pronunciamiento. A fs.145 se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.-
4-Que conforme a ello y practicado el control correspondiente por Secretaria, se constata que la amparista se encontraba impuesta del dictado del acto administrativo representado por el Decreto IM Nº 1445 de fecha 12/set/18 -fs.132/132vta.-, mediante notificación personal de la actora el día 02/oct/18 (conforme cédula glosada a fs.133). Es decir, con antelación a la fecha de notificación a la accionada, de la S.I. Nº 173/17, el 12/nov/18, -fs.140/140vta-, por lo que corresponde no hacer lugar a la solicitud formulada, en consecuencia, rechazar el pedido de aprobación de planilla de liquidación de elevación de las sanciones conminatorias.-
Conforme se resuelve deben imponerse las costas por el orden causado.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la solicitud de aprobación de la planilla de liquidación de astreintes obrante a fs.137, conforme a las razones expuestas en el punto 4) de los considerandos de este pronunciamiento.-
2) Imponer las costas por el orden causado atento a la desestimación oficiosa de lo peticionado.-
3) Protocolícese, Notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - |