Sentencia Interlocutoria N° 50/19
CORTE DE JUSTICIA • GARAY, Marcelo Antonio del Valle c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 29-04-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de abril de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 087/2018: "GARAY, Marcelo Antonio del Valle c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 10/15 se presenta el Sr. Marcelo Antonio del Valle Garay, a través de apoderado, y promueve acción de Amparo por Mora, en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa respecto al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 04/08) interpuesto con fecha 25/feb/2016 en contra de la Disposición Nº 13/16 de fecha 15/feb/2016, que tramita en Expte. Letra “H” Nº 07002/15, que ordena instruir sumario administrativo con suspensión preventiva de funciones y haberes. Manifiesta que ante la falta de resolución del mismo con fecha 24/ago/2016 planteó pronto despacho (fs.09), sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (07/dic/2018). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba, hace reserva del caso federal. Asimismo, peticiona se haga lugar a la acción intentada, y se deje sin efecto la medida preventiva de suspensión de funciones y haberes ordenada en la Disposición cuestionada.- 2- Que a fs. 16 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que evacuado a fs.17 y vta. limita el alcance de la competencia a la acción de Amparo por Mora pretendida y no al pronunciamiento sobre la revocación de la suspensión de haberes y funciones que exceden el marco de la acción instaurada. A fs.18 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - 3- Que esta Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia con los artículos 5 y 6 de la Ley 4795 y su modificatoria Ley 4850. - 4- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850. - Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120). - El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado. - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.- En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través de la reiteración de su reclamo, de un nuevo reclamo o de la promoción de la acción de amparo por mora. Asimismo, vencido el plazo del art.165 CP, mantiene el derecho a considerar denegado tácitamente su reclamo.- En la vía recursiva la normativa opta por una ficción legal de presumir que ha operado la denegatoria del recurso por silencio, es decir, rige el art.118 de la Ley Nº 3559 con las alternativas que establece dicha previsión normativa. - 5- De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se encuentra inmerso en la vía recursiva, es decir, le resultan aplicables en plenitud los arts. 118, 120, 121 y 122 del CPA. En consecuencia, la acción intentada no es admisible, pues, es la mencionada normativa la que establece el procedimiento para agotar la vía administrativa y habilitar la instancia judicial contenciosos administrativa, por lo que resulta improcedente el Amparo por Mora planteado por el actor. - 6- Asimismo, la pretensión de que por vía de la acción de Amparo por Mora se revoque la suspensión de funciones y haberes del amparista, excede el marco de la acción intentada, pues el Tribunal carece de competencia, en este tipo de procesos, para expedirse sobre el fondo del asunto, como lo señala el Ministerio Público en su dictamen a fs. 17 vta.- “El juez del amparo por mora no evalúa la actuación de la Aministración…Solamente fiscaliza si la Administración observó, o no, los plazos administrativos para expedirse; para el caso que no lo hubiera hecho, se imparte judicialmente la orden de pronto despacho. Nada más.” Patricio Marcelo E. Sammartino, “Amparo y Administración”. En el Estado Constitucional Social de Derecho, Tomo I, AbeledoPerrot, Bs. As., 2012, pag. 685.- Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: I.- Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - II.- Declarar formalmente inadmisible la Acción de Amparo por Mora, promovida por el Sr. Marcelo Antonio del Valle Garay, en contra del Poder Ejecutivo Provincial, con costas.- III.- Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva(Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios