Sentencia Interlocutoria N° 49/19
CORTE DE JUSTICIA • LUNA, René Alejandro c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 26-04-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 104/2014 "LUNA, René Alejandro - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.159, de estos autos, comparece el Dr. Alberto Mario Soria, patrocinante de la parte actora, y solicita la regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa y en el Recurso Extraordinario que obra por cuerda.- A fs.23/43vta., comparece la parte actora, Sr. René Alejandro Luna, con patrocinio letrado, promoviendo Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra de la Provincia de Catamarca.- A fs.73/79vta., los apoderados del Estado Provincial contestan demanda.- A fs.126/141, mediante Sentencia Definitiva Nº 11 de fecha 11 de agosto de 2017, la Corte de Justicia resuelve: "1) Hacer lugar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. René Alejandro Luna en contra de la Provincia de Catamarca.-2) Con costas a la demandada que resulta vencida.".- Que en la causa Corte Nº 076/2017 que obra por cuerda se resolvió: "1) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas.". - 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos y conforme lo resuelve esta Corte de Justicia, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y extensión del trabajo. - Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6 inc. b), c), d), e); 39 y 14 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Alberto Soria, patrocinante de la parte actora ganadora, en 30 JUS y en el Recurso Extraordinario como vencedor el 35 % de 30 JUS.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alberto Mario Soria, patorcinante de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en la causa, mas el 21% de IVA, como responsable inscripto, en la suma de pesos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete con cuarenta y dos centavos ($37.386,3 + 21% = 45.237,42).- 2) Regular los honorarios profesionales Dr. Alberto Mario Soria, por su actuación en el Recurso Extraordinario como vencedor, en la suma de pesos quince mil ochocientos treinta y tres ($37.386,3*35%= $13.085,2 + 21% = $15.833).- 3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante) Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios