Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecisiete.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los tres días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y LUIS RAUL CIPPITELLI, bajo la presidencia de la Dra. VILMA JUANA MOLINA, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 011/19 “AVELLANEDA, Héctor Rafael c/ LINEAS G.M. S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto?
2) Costas.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Segunda Nominación, en cuanto considera equivocado aplicar el 1% de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, en tanto no se condice con lo aplicado por las demás cámaras de apelaciones que no lo hacen, por lo que solicita que se case la sentencia en cuanto a ello.-
Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso en razón que el recurrente pretende fundar el mismo en la causal de errónea aplicación e interpretación de la doctrina legal, siendo que tal causal se refiere a los fallos dictados por este Tribunal, y no así a los resueltos por las cámaras de apelaciones. También observa el incumplimiento con la Acordada 4070/08 y la omisión del depósito previsto por el art. 300 del C.P.C.C.-
A fs. 12 se llama autos para resolver quedando las actuaciones en estado para dictar pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.-
Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, como también de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, que se complementa con dichos requisitos, y en la que expresamente se disponen los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad.-
La Acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Resulta por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.-
Al respecto se observa que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida en la Acordada, es así que en cuanto al art. 1, la presentación del memorial de agravios no se ajusta a los renglones establecidos en cada carilla; art. 2, inc. h) expresa que el monto del proceso es $50.944,13, que determina la Sentencia dictada por la cámara de apelaciones, siendo que el mismo no alcanza el valor establecido como límite a la fecha de interposición del recurso, según lo dispuesto por el art. 297 del C.P.C.C.; art. 2, inc. i) expresa que no efectúa el depósito por tener el beneficio de gratuidad en el proceso laboral, lo que es claramente inaceptable toda vez que dicho beneficio, conforme art. 20 de la L.C.T. es a favor del trabajador o sus derechohabientes, no abarcando a la patronal cuando es demandada como en el caso, no obstante haber expresado ello efectúa el depósito obrante a fs. 1 de autos por lo que existe una clara contradicción; art. 3, inc. b) habiendo intentado fundar el recurso en la causal de errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal, no ha manifestado a cuál se refiere, siendo carga del recurrente expresar la carátula del expediente, número de protocolo o en su defecto publicación en el Boletín Oficial, señalando claramente por qué considera equivocada su aplicación o que viola la doctrina legal.-
Conforme lo puntualizado precedentemente, no encontrándose cumplimentado los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde declarar inoficioso el recurso intentado.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Sres. Ministros por unanimidad dijeron:
Con costas. -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 3/6 vta. de autos.-
2) Con costas.-
3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.-
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
Expte Corte Nº 011/19.- |