Sentencia Definitiva N° 06/10
CORTE DE JUSTICIA • GUZMAN, Eloy Noé c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 31-03-2010

Texto SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de marzo de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 063/09: “GUZMAN, Eloy Noé c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”, llamándose autos para Sentencia a fs.28. En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1º) ¿Es procedente la acción de amparo por mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde? 2º) Costas. Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.29, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle SESTO de LEIVA, Luis Raúl CIPPITELLI y José Ricardo CÁCERES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que por la presente el Sr. Eloy Noé Guzmán, con patrocinio letrado, inicia acción de Amparo por Mora en contra de la Policía de Catamarca en referencia a la tramitación de los expedientes caratulados “Sumario administrativo c/ Subcomisario Eloy Noé Guzmán y otros- Sup. Infracción Art. 10º-Concepto Genérico del Reglamento del Régimen disciplinario Policial”. Fundamenta su planteo en que la administración se ha excedido en los plazos legales para pronunciarse sobre el fondo del asunto realizando un constante reenvío de los expedientes y que pese a haber interpuesto formal planteo de pronto despacho en Junio del 2009 ante el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Catamarca, Crio. Gral. Francisco Mercedes Soria, la administración sigue sin expedirse, considerando que ha incurrido en mora objetiva. Solicita además que se dicte acto administrativo por el cual se determine la caducidad de los sumarios por perención de instancia administrativa conforme el Art.131 del C.P.A, pues se ha suspendido de hecho cada uno de los procedimientos. Que a fs.12 corre agregado dictamen del Procurador General. Que a fs.13/14 este Alto Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en autos. A fs.27 presenta informe la División Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia Catamarca. Relata que luego del pedido de perención de instancia de siete expedientes, se procede a registrar el ingreso y se lo identifica con la letra “G” Nº100/09 el cual ingresa a Asesoría Letrada General, la que se expide mediante dictamen Nº596/09 del 13/07/09 considerando que es factible el pedido de caducidad en los Exptes: “D” Nº 248/98 y “D” Nº 270/99, por haber vencido el plazo determinado en la norma del Art.131 del Código de Procedimientos Administrativos. Que los otros cinco Expedientes Administrativos (D Nº168/96, D Nº139/99, D Nº 194/2000, D Nº200/2000, D Nº031/2000) se encuentran en la Subsecretaría de Seguridad por haberse planteado en ellos recursos. Informa que se está procurando obtener el comparendo y entrega los exptes “D” Nº248/98 y “D” Nº270/99 para emitir resolución conforme dictaminó la Asesoría Letrada General, es decir declarar la perención de la instancia administrativa. Firme el llamado de autos de fs.28, y realizado el correspondiente sorteo, me encuentro en estado de dictar sentencia. Que conforme surge de autos están pendientes de resolución definitiva procesos sumariales desde el año 1996, esto es desde hace 14 años, lo que va de suyo, excede cualquier plazo razonable en los términos y alcances del Art.2 de la Ley Provincial Nº4795, y constituye la mora objetiva de la Administración que la ley de cita establece como presupuesto, para la procedencia de la acción. “Cuando el mecanismo decisional se detiene, se configura una demora en el ejercicio de la función -que se trasunta en la falta de exteriorización de la voluntad por medio del acto administrativo- y que palmariamente afecta al administrado.” “…la inactividad, al malograr el recurso, daña o perjudica al ciudadano por una omisión: ello importa denegación de justicia” (Fleksers, Liliana Graciela, “Amparo por Mora”, LL t.1993-C, Pág. 54 y 58). “El Amparo por Mora pretende obtener una orden judicial de pronto despacho, de las actuaciones administrativas. Por medio de él, se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin que se emplace a la administración a que cumpla con su cometido: decidir las cuestiones sometidas a su resolución en un plazo que fije el juez.” (Hutchinson, Tomás “Ley nacional de procedimientos administrativos. Ley 19.549”. Comentada, anotada, t.I, Ed. Astrea, 1987). Que lo peticionado por el ocurrente es la caducidad de los sumarios por perención de instancia administrativa, solicitud ésta que excede la competencia de este Alto Tribunal en la acción de Amparo por Mora en los términos del Art.13 de la ley de la materia; “…el Amparo por Mora sólo tiene como objeto compeler a la Administración para que imprima a las actuaciones el trámite que corresponda. Ello así, el juez no está legitimado para resolver la cuestión de fondo” (Fleksers, Liliana Graciela, “Amparo por Mora”, LL t.1993-C, Pág. 57). Que respecto de los sumarios Letra D Nº248/98 y Letra D Nº270/99, si bien la Asesoría Letrada General recomienda la caducidad por perención de instancia de los expedientes, y en el informe redactado por la División Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia, esta dependencia reconoce estar “procurando obtener el comparendo y entrega los exptes “D” Nº248/98 y “D” Nº270/99 para emitir resolución conforme dictaminó la Asesoría Letrada General”, no se ha dictado resolución definitiva hasta el presente, lo que demuestra el silencio en que ha incurrido la administración. “El principio general se trasunta en que la Administración tiene el deber de pronunciarse sobre las cuestiones que le plantean los administrados. El silencio puede ser un acto irrazonable o arbitrario” (Marienhoff, Miguel, “Tratado de Derecho Administrativo”,t.I, p.153, Ed.Abeledo-Perrot, 1990). Por todo lo expuesto corresponde resolver la cuestión intimando a la Administración morosa a resolver los sumarios administrativos pendientes en el plazo perentorio de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la presente bajo los apercibimientos contemplados en el Art.13 de la Ley 4795. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Con costas conforme el Art.14 de la Ley 4795. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Lieva, votando en igual sentido. Por todo ello y por unanimidad de votos LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Intimar a la Policía de la Provincia de Catamarca, a resolver los sumarios administrativos pendientes en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS hábiles a contar desde la notificación de la presente bajo los apercibimientos contemplados en el Art. 13 de la Ley 4795. 2) Con costas (Art. 14 de la Ley 4795) 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios