Sentencia Definitiva N° 18/17
CORTE DE JUSTICIA • REYNOSO, Jairo Emanuel c. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 13-09-2017

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dieciocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de septiembre de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 152/2016: "REYNOSO, Jairo Emanuel c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.31.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde? 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.32, dio el siguiente orden de votación: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, José Ricardo Cáceres, Vilma Juana Molina, Luis Raúl Cippitelli y Carlos Miguel Figueroa Vicario.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo: Jairo Emanuel Reynoso, con patrocinio letrado, inicia Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Desarrollo Social con el fin de obtener respuesta sobre las actuaciones presentadas el 24 de mayo del 2016 ante el mismo organismo, en las cuales solicita se paguen los honorarios generados por un contrato de Locación de Obra en los siguientes expedientes: Expte D-195/15 y Expte D-1882-2015.- Relata la actora que el primero de marzo de 2015 firma un Contrato de Locación de Obra con el Ministerio de Desarrollo Social en el marco del plan "Argentina Trabaja" (fs 2/3). El mismo tuvo una duración de seis (6) meses en el cual se desempeñó como personal de seguridad del polo productivo "Club Los Amigos". El monto total del contrato ascendió a la suma de Pesos Doce Mil ($12.000,00), los cuales debían ser pagados durante seis meses consecutivos en cuotas mensuales de Pesos Dos Mil ($2.000,00). Que el 24 de mayo de 2016 interpuso reclamo administrativo con el fin de solicitar el pago de los honorarios debidos, mediante los Exptes D-195/15 y Expte D-1882/15 iniciados en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. Debido a dicha presentación se abrió el Expte R/940/16, el cual cuenta con dictamen del Consejo Asesor. Relata que la Administración no se ha expedido sobre el reclamo peticionado y que se encuentra sin movimiento alguno desde el mes de agosto de 2016, configurando así la mora necesaria para configurar la presente acción. Por ello, ante el exceso en los plazos legales para expedirse, solicita mediante el presente recurso que la Administración se expida sobre su reclamo, con costas. Cita doctrina y jurisprudencia.- A fs.11 se notifica a los nuevos integrantes de este Alto Tribunal a fin de que se avoquen a la presente causa. A fs.11 vta. se avoca la Dra. Vilma Juana Molina y a fs.12 se avoca el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando así conformado el Tribunal de cinco miembros.- A fs.15, previo Dictamen favorable del Ministerio Público, se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. Se notifica al titular de Ministerio de Desarrollo Social para que en el término de cinco (5) días emita el informe circunstanciado exigido por ley.- A fs.26/27 el titular del Ministerio de Desarrollo Social responde el informe circunstanciado requerido. Plantea falta de legitimación pasiva y la inexistencia de mora por parte del Órgano que representa. Adjunta copia de la Resolución Ministerial D.S. N° 226 mediante la cual se responde a lo peticionado por el actor, solicitando por ello quede la causa sin materia.- A fs.32 se realiza el sorteo de la presente causa habiendo sido desasinculada en primer término.- Que conforme la Resolución Ministerial D.S. N° 0226, obrante a fs.24/25, donde consta la respuesta a lo solicitado por el actor, la causa deviene abstracta, pues la finalidad de la presente acción ya fue cumplida. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Me adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro preopinante, Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que adhiero "in totum " a los fundamentos y conclusión a la que arriba el Ministro que inicia el Acuerdo, por lo que emito mi voto en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que respecto de las costas, el Art.14 de la Ley N° 4795 establece que en caso que la Administración cumpla el acto requerido durante la substanciación del proceso, la Acción de Amparo por Mora quedará concluida sin costas.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero a lo expresado por la Señora Ministro preopinante respecto a la segunda cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de quien inaugura el Acuerdo votando en el mismo sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- 2) Sin costas (Art. 14 Ley Nº 4795).- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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