Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 114/2016: "JALIL, Hanna c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.40.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.41, dio el siguiente orden de votación: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, José Ricardo Cáceres, Vilma Juana Molina, Luis Raúl Cippitelli y Carlos Miguel Figueroa Vicario.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que a fs. 6/8 de estos autos, una agente del Municipio de Valle Viejo interpone Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración comunal, requiriendo que esta se expida en relación al Recurso de Reconsideración que planteara la ahora accionante contra un acto administrativo del Municipio.-
Que ingresando a la relación de hechos de la causa, la amparista expone que con fecha 21/12/15 las Secretarías de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos emitieron en forma conjunta las resoluciones G Nº 002 y/o SP Nº 027 por las que se disponía su traslado a la Dirección de Infraestructura Vial dependiente de la Secretaría de Obra y Servicios Públicos. Contra esta decisión la ocurrente interpuso con fecha 29/12/15 Recurso de Reconsideración, que al no ser resuelto por la Administración dio lugar al planteo de Pronto Despacho con fecha 25/04/16 y a la presente Acción de Amparo por Mora con fecha 04/08/16, en la que se solicita a este Alto Tribunal intime al Municipio a fin de que éste se expida expresamente respecto al reclamo de la amparista en sede administrativa.-
Que evacuado el informe de ley por la Administración Municipal, se observa a fs. 29 de estos autos, copia de las resoluciones conjuntas G Nº 110 y OP Nº 624 de fecha 08/11/16 por las que se rechaza el recurso de reconsideración articulado por la amparista, y su notificación con fecha del 09/11/16.-
Que por lo expuesto y descripto precedentemente, y aun teniendo presente la demora evidente de la administración para expedirse, resulta que la cuestión ya ha sido zanjada por decisión expresa y notificada a la accionante, por lo que corresponde declarar sin materia a la controversia. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo:
Me adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro preopinante, Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que adhiero "in totum " a los fundamentos y conclusión a la que arriba el Ministro que inicia el Acuerdo, por lo que emito mi voto en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, sin costas (Art. 14 Ley Nº 4795).-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo:
Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo:
Que adhiero a lo expresado por la Señora Ministro preopinante respecto a la segunda cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido. -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de quien inaugura el Acuerdo votando en el mismo sentido.-
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.-
2) Sin costas (Art. 14 Ley Nº 4795).-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |