Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 105/2016: "TORRES, Adriana Graciela c/ SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS y GESTIÓN PÚBLICA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.105.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.106, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, JOSÉ RICARDO CÁCERES, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, VILMA JUANA MOLINA y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo:
En la presente causa, Adriana Graciela Torres, mediante apoderado, inicia Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, en procura de obtener Orden de Despacho que obligue al Organismo emitir pronunciamiento sobre el pago de indemnización por incapacidad solicitado oportunamente, a raíz del accidente de trabajo padecido.-
En lo atinente a los hechos se afirma que la Sra. Torres, el 06 de junio de 2014, sufre un accidente mientras ejercía sus tareas de docente en el Instituto Superior de Educación Física, lo cual le produjo una luxación metacarpofalángica del dedo meñique derecho. Ello le ha provocado un daño, el cual no fue reparado. Ante tal situación, el día 04 de enero de 2016, presenta reclamo administrativo, dirigido a la Dirección Provincial de Reconocimientos Médico -Organismo encargado de determinar la incapacidad-, en el que solicita una indemnización acorde a los dispuesto por la ley laboral vigente. Ante el silencio de la Entidad, el 18 de abril de 2016 presenta pronto despacho. El 21 de abril, el Director de Reconocimientos Médico se expide y expresa que el reclamo no tiene sustento por no guardar relación con la fecha del siniestro y la afectación denunciada en el Expediente “T” Nº 327/2013, de lo cual es notificada el 30 de mayo de 2016. El 01 de junio presenta dos (2) Pronto Despacho, uno (1) a Reconocimientos Médico solicitando que las actuaciones presentadas en el Expediente “T” Nº 327 sean remitidas al expediente “T” Nº 199/14 que es la que corresponde al accidente sufrido en el dedo meñique derecho y que se resuelva su reclamo y a la Subsecretaría de Recursos Humanos por tener conocimiento que el expediente “T” Nº 199/14 había sido remitido a dicho Organismo. Transcurridos los plazos legales sin obtener respuesta, interpone con fecha 26 de julio de 2016 Amparo por Mora.-
A fs.15 obra dictamen del Sr. Procurador General de la Corte.-
A fs.17, se resuelve, declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa; notificar a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y conforme a lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- se fija el término perentorio de cinco (5) días para que presente informe circunstanciado de los antecedente del caso y la causa de la demora.-
A fs.101/102 es agregado el informe de la Administración presentado fuera del término dispuesto. En el mismo se expresa que en las actuaciones referidas, con fecha 29 de marzo de 2016 la Junta Médica del Autoseguro Provincial emite Dictamen Médico Nº 18/16. El 27 de abril son remitidas a Mesa General de Entradas y Salidas; el 12 de mayo son remitidas al Departamento Jurídico. Con fecha 11 de octubre se emite Dictamen Nº 478 S.S.A y G.P., cuya copia se adjunta y pasan al Sr. Subsecretario de Recursos Humanos y Gestión Pública donde se encuentran hasta la fecha.-
A fs.103 se notifica la integración del nuevo Tribunal.-
A fs.104 obra el avocamiento de los nuevos Ministros al conocimiento de la presente causa. -
A fs.105 se dicta autos para sentencia.-
Realizado el sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, conforme a su resultado consignado en acta a fs.106, emprendo la tarea de inaugurar el Acuerdo.-
A ese fin, siempre interesa tener presente que el único propósito del Amparo por Mora es obtener el Pronto Despacho Judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.-
Asimismo, del Art.2° de la Ley Nº 4795, deviene que su finalidad es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios, como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.-
En esa inteligencia, “El Amparo por Mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la Administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la Administración del deber de expedirse.” (Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs.211 y 214).-
Al examinar la situación planteada conforme a estas formulaciones debo concluir que, el presupuesto fáctico que prevé el Art.2 de la Ley Provincial se encuentra configurado y explico la razón.-
Previo a todo debo referir que la contestación por parte de la Administración no fue en tiempo propio y ello así, habilita al Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho con costas al vencido -Art.11 de la Ley Nº 4795-.-
No obstante ello, y como es doctrina de la Corte, que las causas deben ser resuelta teniendo en cuenta la situación actual al momento de dictarse sentencia, y al margen de su remisión fuera de tiempo, surge del informe de la Administración de fecha 12 de octubre, que los actuados se encuentran desde el 11 de octubre, en la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, sin que hasta la fecha de llamado de autos -01 de diciembre de 2016-, se tenga conocimiento de respuesta alguna a lo peticionado por la actora.-
Que en atención a ello considero debe tenerse por configurada la situación objetiva de demora administrativa, toda vez que se evidencia que ha transcurrido un tiempo, mas que prudencial, para que la Administración que nunca se libera del deber de responder, conteste y se expida acerca de las presentaciones efectuadas por la accionante.-
Por lo que estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenarse Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública se expida respecto de las presentaciones efectuadas por la Sra. Adriana Graciela Torres en las que solicita respuestas expresa sobre su reclamo del pago de indemnización por accidente de trabajo, bajo apercibimiento de ley -Art.13 inc. e) de la Ley Nº 4795. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo:
Que una vez más, adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante, Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que adhiero "in totum" a los fundamentos y conclusión a la que arriba el Ministro que inicia el Acuerdo, por lo que emito mi voto en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo:
Conforme se resuelve la cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, -Art.11 y 14 de la Ley Nº 4795-.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
Que adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que una vez más adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo:
Que adhiero a lo expresado por el Señor Ministro preopinante respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de quien inaugura el Acuerdo votando en el mismo sentido.-
Por ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando pronto despacho judicial, para que en el plazo de diez (10) días, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública se expida respecto de las presentaciones efectuadas por la Sra. Adriana Graciela Torres, en la que solicita respuesta expresa sobre su reclamo del pago de indemnización por accidente de trabajo, bajo apercibimiento de ley -Art.13 inc. e) de la Ley Nº 4795-
2) Con costas a la demandada que resulta vencida (conforme Arts.11 y 14 de la Ley Nº 4795)-.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |