Texto | Por vía de amparo, la actora -línea de transporte de pasajeros de recorrido urbano-, pretende se deje sin efecto la Resolución Nº 045/13 de la Dirección Provincial de Transporte por la cual este Organismo dispone la elaboración y entrega de credenciales a estudiantes que les permite una bonificación en el uso de boletos durante el periodo, días y horarios escolares. La decisión cuestionada es dispuesta con fundamento en la negativa de las empresas al otorgamiento de los carnets a los beneficiarios, y se deja sentado que los emitidos por las empresas son válidos y continúan vigentes. Vale dejar en claro que la imposición del boleto estudiantil, el porcentaje de la disminución de la tarifa, es tema consensuado y consentido por las partes involucradas, -DPT y empresas que prestan este servicio- como así también el contralor por parte de las empresas, de la credencial del usuario. Es así que el cuestionamiento del recurrente reside únicamente en la emisión de las credenciales por parte de la autoridad de transporte.
Frente a este panorama, importa tener presente, que tal como el propio actor lo destaca, este Tribunal no pocas veces se ha pronunciado afirmando que la acción de amparo ha sido prevista en nuestra Constitución Provincial, Ley Provincial Nº 4642 y Nº 2998 -siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia nacional- como un procedimiento realmente excepcional, para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y que permite dejar de lado aquellas vías o procedimientos normales u ordinarios que deben recorrer todos los que pretendan el reconocimientos de un derecho, en virtud de que existen circunstancias particulares que así lo exigen.
Cabe señalar que este criterio se mantiene incólume, no obstante, no coincido con el actor que en este caso se den los recaudos exigidos y que sea esta la vía que deba transitar para resolver su inquietud.
En efecto y como lo advierte el Sr. Procurador General en su dictamen, varios son los presupuestos ausentes en el planteamiento que obstaculizan la viabilidad de la acción interpuesta.
En efecto, en primer orden, el actor no ha intentado instar el procedimiento administrativo correspondiente para cuestionar el acto administrativo que impugna y tampoco demuestra el daño grave o irreparable que le causaría acudir a los procedimientos ordinarios administrativos o judiciales, para solucionar su situación. Tampoco se observa arbitrariedad o ilegitimidad con el grado de manifiesta en la decisión administrativa cuestionada; la autoridad autora del pronunciamiento se encuentra facultada por Decreto Nº 507/12 del Ejecutivo Provincial a reglamentar todo lo referido al boleto estudiantil. No se advierte que la expedición de la credencial o carnét sea facultad exclusiva de ninguna de las partes. A su vez, en la resolución atacada se expone razones del por qué se resuelve la emisión de credenciales por parte del Organismo de Transporte, y es la falta del otorgamiento de éstos por parte de las prestatarias del servicio, argumento que no ha sido desvirtuado, ni siquiera negado por la actora. No se observa que las prestatarias del servicio se vean privadas de controlar situaciones en la que se presenten dudas de la veracidad del carnét. La DPT mediante nota Nº 495/12 comunica a la actora entre otra cosas, que en ese supuesto deberá cobrar la tarifa normal y comunicar al usuario que debe dirigirse a las oficinas de la Dirección de Transporte.
En esa inteligencia vale insistir que el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria, todo lo cual no se presenta en el caso de marras.
Por todo ello no advierto la concurrencia de los presupuestos que necesariamente deben darse para que una acción como la entablada pueda tener viabilidad, ante la existencia de vías paralelas, ante la inexistencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por que el planteamiento requiere de mayor debate y prueba. En consecuencia considero y expido mi voto por el rechazo de la acción entablada.
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