Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: ONCE
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de marzo de 2019.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1-Que en las actuaciones Expte. 102/18 “Gómez, Ariel Guillermo- Juez de Paz de Bañado de Ovanta –s/ aplicación de los arts. 204 inc. 3, 206 inc. 14 y 225 de la Constitución Provincial”, se instruyó sumario en la Secretaría de Sumarios e Inspección de Justicia, a cargo de la Dr. Vilma Juana Molina, que concluyó que el hecho anoticiado en la denuncia contra Gómez era grave, y que excedía la potestad disciplinaria de esa sala (fs. 62); por ello resolvió remitir la causa a la Corte de Justicia, a sus efectos -art. 204 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Catamarca-
Por esa intervención previa, como directora de ese proceso, es que ahora la Dra. Molina se aparta de conocer en esta causa.
2- Entonces, por haber valorado prueba y analizado el hecho que se atribuye al ahora sometido a proceso ante este Tribunal, es que corresponde admitir la excusación planteada por la Dra. Vilma Juana Molina, quedando el tribunal conformado por quienes suscriben la presente, conforme lo establece la Acordada nº 4082/08.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º). Hacer lugar a la inhibición planteada por la Dra. Vilma Juana Molina.
2º). Hacer saber a las partes que el tribunal queda conformado con los abajo firmantes, conforme lo establece la Acordada nº 4082/08.
3º). Notifíquese, protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario –Presidente- José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Patricia Raquel Olmi. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria-. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo respectivo. Conste.
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