Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: diez
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 005/19, caratulados: “Cámaras Penales nros 1 y 2 s/ cuestión de competencia en causa nº 09/19 (registro de la Cámara nº 2) - Vega, Guillermo Dante - robo agrav.”
RESULTA QUE:
1). Se trata en las presentes de resolver la cuestión de competencia suscitada entre dos cámaras penales.
La de Segunda Nominación remitió por conexidad subjetiva el Expte. 009/19 “Vega Guillermo Daniel-Robo Agravado por el uso de armas en calidad de coautor” a la Cámara de Primera Nominación, en la que se tramitaba otra causa por un hecho calificado de la misma forma, contra el mismo imputado Vega.
La Cámara de Primera Nominación resistió el envío, por entender que había vencido el plazo de 24 hs. para oponerse a la remisión de una causa en la que el imputado esté privado de su libertad, conforme lo establece la Acordada 3028/9.
Corrida la vista al Sr. Procurador General (f. 250/251), expresó: “(…) los fundamentos expresados por el Presidente de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación respecto al plazo para plantear cuestiones de turno y competencia, conforme Acordada 3028/91, ceden ante la aplicación de los principios procesales sobre competencia por conexión contemplados en los arts. 42 y concordantes de nuestro Código Procesal Penal de la Provincia. (…) En consecuencia, y por los motivos y fundamentos antes dichos, es que aprecio que el presente conflicto negativo de competencia deberá resolverse conforme los principios procesales en la materia fijados en el art. 42 (inc. 3º) y 43 (inc. 2º) del CPP, correspondiéndole intervenir en las presente actuaciones a la Cámara Criminal de Primera Nominación”.
3). Que, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fojas 250/251, consideramos que no está en discusión la distribución de las causas “en razón del turno”; por ende, la Acordada Nº 3028/ 91 no resulta de aplicación al caso.
Por ello, en homenaje a la brevedad, cabe resolver la cuestión planteada en estos autos por conexidad subjetiva, en tanto es a Guillermo Daniel Vega al que se le imputa la comisión de varios delitos.
Como consecuencia, concluye el Tribunal que en la presente causa, le corresponde intervenir a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación.
Por ello, y oído el Sr. Procurador General,
la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación es el tribunal competente para entender en las presentes actuaciones seguidas contra el imputado Guillermo Dante Vega (arts. 42 inc. 3 y 43 inc. 2 del CPP).
2º) Protocolícese y bajen las actuaciones a origen a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Vilma J. Molina -Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |