Sentencia Interlocutoria N° 80/16
CORTE DE JUSTICIA • SILVA, Pablo Modesto c. Proceso Voluntario s/ Sucesión - Ab- Intestato s/ CASACION • 26-10-2016

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Octubre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 48/16 “SILVA, Pablo Modesto s/ Sucesión - Ab- Intestato s/ CASACION” y CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la representante legal de los herederos de la sucesión, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la cámara de apelaciones que desestima el recurso planteado por la misma parte, confirmando el decisorio del juez de grado que establece la base económica para la regulación de honorarios en la causa principal, conforme el valor real de los bienes denunciados en los autos a fs. 16 vta., como integrantes del patrimonio hereditario.- La recurrente alega que la resolución recurrida es arbitraria, que no ha dado respuesta a los agravios expresados por su parte en cuanto a que no tuvo intervención para la valuación de los bienes, y que además se debió estipular conforme a un juicio sin monto.- Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria a fs.10/14 vta. solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal, por no tratarse de sentencia definitiva ya que se limita a establecer la base para la regulación de honorarios y por falta de fundamentación suficiente. Alega que los recurrentes insisten con los mismos argumentos vertidos en instancias anteriores sosteniendo que no se han cumplido las etapas del proceso para la regulación de honorarios, sin tener en cuenta que ello no está en juego en este momento procesal ya que las mismas se determinarán en la regulación de honorarios correspondiente; que la sentencia impugnada solo establece la base para la regulación de honorarios, y que ella es conforme a nuestro ordenamiento jurídico; asimismo solicita aplicación de costas.- A fs. 18 se ordena elevar las actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso deducido.- En ese orden, corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del memorial de agravios a los fines de la viabilidad del recurso. Dicha Acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de los requisitos propios y específicos de este medio extraordinario de impugnación, siendo por tanto necesario que la presentación que da inicio a esta vía extraordinaria se ajuste a tales exigencias.- En efecto, se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que justifiquen el recurso intentado en las páginas subsiguientes, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que la modalidad impuesta por el mismo pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- Al respecto se observa que el quejoso no dio cumplimiento con el Art. 2) no ha individualizado en la carátula a cuál de las causales previstas por el artículo 298 de C.P.C.C pretende fundamentar el recurso; Art. 3), inc. a) no ha demostrado que la decisión recurrida es definitiva o equiparable a tal según jurisprudencia de esta Corte, siendo ésta una carga procesal que corresponde que sea cumplida por el recurrente, más aún cuando se trata de impugnar una sentencia interlocutoria, que en principio no reúne los rasgos de definitividad que exige la ley para la viabilidad del recurso, como en el caso; inc. b) no asentó la crítica en ninguna de las causales previstas por la ley; inc. c) no contiene un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa, toda vez que no se puntualizó los fundamentos centrales del fallo que se pretende impugnar, por lo que el recurso no se basta a sí mismo; inc. d) carece del capítulo correspondiente a la crítica del fallo; inc. e) no ha desarrollado ninguna causal del recurso, puesto que en partes del desarrollo argumental, de manera confusa expresa que la sentencia está viciada de arbitrariedad sin expresar en que consiste la misma ni refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión recurrida, lo que demuestra una falta de fundamentación autónoma evidente. En efecto, la sentencia está basada en que se ha procedido a establecer la base para la regulación de honorarios aclarando que la división por etapas pretendida por la recurrente pertenece a la etapa de la regulación de honorarios que se efectuará con posterioridad, mientras que la recurrente insiste en que no corresponde regular los honorarios en base a dichas etapas, es decir apartándose totalmente de los fundamentos del fallo; inc. f) no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación.- Conforme lo puntualizado precedentemente, no encontrándose cumplimentado los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde su rechazo.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 3/8 vta. de autos.- 2) Costas a la vencida. - 3) Declarase perdido el depósito de fs. 1 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, de Familia y de Trabajo de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Autos Corte Nº 48/16.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios