Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Marzo de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 05/17 “MIRANDA, Gabriela de los Ángeles c/ Editorial Capayán S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por la apoderada de la parte demandada, Dra. María Cecilia Martín, por los trabajos realizados en esta instancia, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1058 de los presentes autos la Dra. María Cecilia Martín solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 1064 se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.-
Conforme surge de autos a fs. 969/972 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 32 de fecha 16/05/17, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora por estimarlo formalmente inadmisible, con costas al recurrente.-
Que la base a tener en cuenta para la regulación de los honorarios de la Dra. María Cecilia Martín está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 920/935 en Sentencia Definitiva Nº 32/16 de los autos Expte. Nº 198/01 (Cám. 083/08); dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de 2ra. Nominación, que modifica los honorarios regulados en primera instancia, suma que posteriormente fue actualizada a través de la planilla obrante a fs. 1036 vta., aprobada por Sentencia Interlocutoria Nº 51/18 obrante a fs. 1043/1044 vta., la que se encuentra firme.-.-
Que conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido corresponde aplicar el porcentaje del 30 % de lo regulado en primera instancia, no obstante ello y atento que la suma obtenida no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($11.329,20) equivalente a 10 jus establecido como mínimo en la legislación mencionada.-
Asimismo corresponde que sean regulados los honorarios por su intervención en el Recurso Extraordinario Federal, Corte Nº 20/17, (interpuesto por la parte contraria y que fuera desestimado por ser formalmente inadmisible, con costas, conforme Sentencia Interlocutoria Nº 85/17, de fecha 21/11/17), debiéndose aplicar el 30% del monto regulado en Sentencia Definitiva Nº 32/16, Expte. Nº 198/01. -
En virtud de ello y advirtiéndose que el monto no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada Ley y Acordada 4183/11, se debe incrementar los mismos fijando la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($11.329,20) igual a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.-
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Cecilia Martín, por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($11.329,20).-
2º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Cecilia Martín, por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario Federal, en su doble carácter, en la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($11.329,20).-
3º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación.-
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |