Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 010/2019 "BACA, Leonardo Fabián - c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal. A fs.05/08vta., se presenta el Sr. Leonardo Fabián Baca, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Espinoza, promoviendo Acción de Amparo por Mora de la Administración.-
A fs.09 el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.17, inc. 9º del Código Procesal Civil y Comercial y lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.-
Mediante decreto de fs.10 y para entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, se integra el Tribunal con el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 9º del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.09 por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |