Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 097/2016 "VILLAGRA, Wenceslao Ramón y otros c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 01 de marzo del año 2018 (conf. cédula de notificación de fs.69/69vta.), hasta el presente.-
Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.).-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los 310 inc.1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro subrogante) Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |