Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 009/2015 "TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 18 de abril del año 2018 (conf. decreto de fs. 202), hasta el presente.-
Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.).-
Que corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente (Conf. Arts. 310 inc.1 y 316 del CPCC -t.o. supletorio 2008-).-
Que habiéndose registrado actividad de la parte demandada al contestar el informe requerido mediante Sentencia Interlocutoria N° 118/17, obrante a fs.177/178vta., corresponde en consecuencia, la aplicación de costas.-
Por todo ello y lo dispuesto por los Arts. 66 y 74 de la Ley Nº 2403; 310 inc.1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Con costas a la actora.-
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |