Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de marzo de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 079/2009: “VEGA, Mario Roberto c/ CONCEJO DELIBERANTE DE VALLE VIEJO - s/ Conflicto de Poderes”, traídos a despacho a fin de dictar sentencia definitiva en el orden establecido por Acta de sorteo de fs.150, que dio el siguiente orden de votación: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUIS RAÚL CIPPITELLI.
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es procedente el Conflicto de Poderes interpuesto? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que a fs. 12/16 el Concejal de la Municipalidad de Valle Viejo, Mario R. Vega, interpone acción de Conflictos de Poderes, peticionando la nulidad de la elección de Presidente y demás autoridades del Concejo Deliberante, producida en sesión preparatoria del día 07 de Diciembre del 2009.
Que para fundar la existencia del conflicto interno de poderes, el recurrente considera que la sesión a que se hace referencia resulta inválida por que se desarrolló con la presencia y actuación de solo tres Concejales sobre una totalidad de cinco miembros, violándose el quórum legal; tal irregularidad se cometió para permitir la elección como Presidente del Cuerpo del Concejal Sergio Nadal, en franca violación al Art. 50 de la Carta Orgánica Municipal en vigencia que establece que el Cuerpo será presidido por un Concejal titular electo, del partido que hubiera obtenido el mayor número de votos en la elección de Concejales.
Que ello así, y del análisis de las constancias de autos, surge con meridiana claridad, que la Sesión Preparatoria en oportunidad de la elección de autoridades contaba con la presencia de tres Concejales, al haberse retirado del recinto los Concejales Arrieta y Vega, tal como lo reconoce el propio designado Presidente del Cuerpo en su informe de fs.140 vta., de lo que se deriva que la sesión había quedado sin quórum legal, invalidando de suyo las resoluciones que se tomaron a posteriori, esto es, la elección de autoridades. Pues como ya lo tiene dicho esta Corte en reiterada jurisprudencia sobre el tema, de una totalidad de cinco miembros, la mitad más uno, son cuatro de ellos, “de otro modo se aceptaría incorrectamente la coincidencia de la mayoría simple con la mayoría calificada”.
Por otra parte, el Art.50 de la Carta Orgánica es claro cuando asigna la Presidencia del Cuerpo al Concejal Titular del partido que hubiera obtenido el mayor número de votos en la elección, entendiéndose por tal, pues va de suyo, a la última elección inmediatamente anterior a la designación de autoridades de que se trata, pues resulta demasiado alambicado afirmar que la norma refiere a cualquier elección anterior a la ultima compulsa, de lo que se deriva que siendo el ocurrente el Concejal Titular del partido que se adjudicó el primer lugar en el acto electoral del 08 de Marzo del 2009, le correspondía asumir la Presidencia del Cuerpo.
De todo lo expuesto resulta que el Concejo Deliberante en la Sesión Preparatoria de que se trata ha designado sus autoridades sin quórum legal y en violación al Art.50 de la Carta Orgánica Municipal, amparándose en una norma reglamentaria ilegítima (Art.13 del Reglamento Interno) que por vía de supuesta interpretación tergiversa en letra y espíritu una norma de superior jerarquía.
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero in totum al voto de la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, compartiendo los argumentos vertidos.
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que adhiero al fundamento y solución propiciada por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, por lo que voto en el mismo sentido.
Por todo ello, oído el Sr. Procurador General en su Dictamen N°08/10,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE
1º) Declarar la nulidad de la elección de autoridades del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo realizada en la Sesión Preparatoria del día 07 de Diciembre del 2009. Debiendo el Presidente Ad hoc del Cuerpo convocar a Sesión Especial para la cobertura de dichos cargos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.50 de la Carta Orgánica Municipal.
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
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