Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTIOCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de marzo del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 027/2017 "BERNARDEZ, Claudia Inés c/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (MTRIO. DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA) s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 212 comparece la parte actora, con patrocinio letrado, y manifiesta: 1º) que contesta el traslado conferido de la documental acompañada, e impugna y cuestiona la prueba documental que detalla conforme a su apreciación, a saber: a) Nota de fecha 04/May/16 conforme a las razones que expone denunciando adulteración; b) planilla de asistencia mensual del docente; c) Resolución Ministerial ECT 028 de fecha 27/Ene/16; d) Acta de Conversión, de fecha 10/Jun/14; e) Nota suscripta por la Lic. Burella sin fecha, Ref.: recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y suspensión administrativa de la ejecución de los actos impugnados Art.120, 122, 42 y subsiguientes; f) Nota dirigida a la Directora de Educación Secundaria, con cargo de fecha 28/Set/16; g) Nota ES 83 Nº 009/18, de fecha 09/Mar/18, Nota ES Nº 057/18, de fecha 21/Jun/18 y planilla testigo de extracto de historial sanitario y muestreo de información-. Expresa que para el hipotético caso que lo actuado por Educación se ajustara a derecho, lo que niega, en uso de sus derechos impugna tal argumentación por maliciosa e intencional, creando opinión de incumplimiento respecto de la actora. 2º) Denuncia como Hecho Nuevo: la documentación inserta por la accionada en el Expte. B/17338/16 y B/17315/16, y que previamente impugnara en el punto: g) precedente transcripto. Ofrece prueba documental.-
2- A fs.218, Pto I), se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado ordenando a fs.196 -de la documental acompañada con la contestación de demanda- y se difiere su tratamiento para el momento procesal oportuno. Proveído que se encuentra firme y consentido y exime al Tribunal de cualquier consideración al respecto.-
3- Respecto del hecho nuevo invocado, a fs.220 se dicta proveído ordenando correr traslado a la contraria, bajo los apercibimientos de ley. Evacuado por la accionada a fs.222/223. En orden a las constancias de autos y manifestación expresa de las partes, se trata solamente de la Resolución Ministerial ECyT Nº 047/17, de fecha 20/Feb/17, que resuelve el recurso detallado en el Punto e), del primer considerando, con posterioridad a la interposición de la demanda, ergo, resulta extralitis y en orden al principio de congruencia obsta admitir el mismo en el presente contradictorio. Sin perjuicio de su impugnación jurisdiccional cuando la parte lo estime pertinente.-
4- Conforme se resuelve, en razón del principio objetivo de la derrota y haber mediado sustanciación, las costas deben imponerse a la parte actora perdidosa (Art. 68, 69 -1º parte- del CPCC; Art.74 del CCA.).-
Por ello y oído el Ministerio Público
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Conforme lo proveído a fs. 196 de autos, téngase presente la impugnación de la prueba documental para el momento procesal oportuno.-
2) No hacer lugar al hecho nuevo, conforme se explicita en el punto 3º de los considerandos.-
3) Imponer las costas a la parte actora.-
4) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |