Sentencia Interlocutoria N° 25/19
CORTE DE JUSTICIA • OGAS Juan Carlos c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 01-03-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTICINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de marzo del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 102/2015 "OGAS Juan Carlos c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.172/173 comparece la parte demandada y plantea caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el procedimiento no ha sido instado por la parte actora desde el día 04/04/2018, conforme constancia de fs.171, y que a la fecha del presente planteo se ha cumplido el plazo fijado por el art. 310 inc. 1 del CPCC, por lo que solicita se haga lugar a lo peticionado con costas.- Que corrido traslado de ley conforme constancia de fs.177 vta., la contraria no contestó. A fs.179 obra proveído que llama autos a despacho, y firme éste, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag.781.- Es decir, la procedencia de la figura en estudio depende de la comprobación objetiva de la inactividad de la parte interesada, y del cumplimiento del plazo previsto por la norma para cada tipo de proceso. En consecuencia, avocados al estudio de la causa se observa que el proceso ha estado paralizado desde el 04/04/2018 conforme constancia de fs. 171 y que a la fecha del planteo de caducidad (07/11/2018 -fs. 173-), ha excedido el plazo de seis meses fijado en el art. 310 inc. 1 del CPCC (art. 74 del CCA), por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada.- Que, respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora que resulta vencida (arts. 66 y 74 de la Ley Nº 2403).- Por todo ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Costas a la actora.- 3) Protocolícese, notifíquese, por Secretaría procédase a devolver los expedientes que obran por cuerda y oportunamente archívese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente C/L), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios