Sentencia Interlocutoria N° 21/19
CORTE DE JUSTICIA • KASSAB, Elva Adela c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 26-02-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTIUNO San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 036/2017 "KASSAB, Elva Adela c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) -s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.155 de estos autos, el Dr. Ángel R. Granizo, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.08/13 comparece la Sra. Elva Adela Kassab, con patrocinio letrado, incoando acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos.- A fs.127/129vta. obra informe circunstanciado presentado por la parte demandada.- A fs.142/147, obra Sentencia Definitiva Nº 31 de fecha 28 de septiembre de 2018, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta por la Sra. Elva Adela Kassab, contra Obra Social de Los Empleados Públicos (OSEP) condenándola a que provea a la actora de manera regular e ininterrumpida de los medicamentos PALVOCICLIB 125 mg. comprimidos por 21 unidades y FULVESTRAN 500mg ampolla x 1 unidad o 2 ampollas de 250 mg. cada una a la actora.- 2) Con costas (Art.17 Ley Nº 4642)".- Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 20 JUS (Valor del JUS 1.132,92).- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ángel Ricardo Granizo, patrocinante de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos veintidós mil seiscientos sesenta ($22.660).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente C/L), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios