Sentencia Interlocutoria N° 20/19
CORTE DE JUSTICIA • LEGISLADORES: CARRIZO, María Silvana y Otros c. PODER EJECUTIVO PCIAL. (MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES - EN.RE.) s/ Acción de Amparo • 26-02-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTE San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 052/2016 "LEGISLADORES: CARRIZO, María Silvana y Otros c/ PODER EJECUTIVO PCIAL. (MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES - EN.RE.) - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- CONSIDERANDO: Que a fs.389/390 de estos autos, el Dr. Dario Ezequiel Stern, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.227/241 comparece la parte actora, integrada por catorce personas que invocan el carácter de legisladores en representación del pueblo de la Provincia y de usuarios del servicios de energía eléctrica, mediante letrado patrocinante, inerponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial -Ministerio de Servicios Públicos- y del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones -EN.RE.-.- A fs.253/269 contesta informe circunstanciado el Dr. Carlos Alberto Bertorello en su caracter de Fiscal de Estado y a fs.273/283vta. presenta informe la apoderada del Ente Regulador de Servicios Públicos y otras Concesiones (EN.RE.).- A fs.287/300vta., obra Sentencia Definitiva Nº 14 de fecha 08 de junio de 2016, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar la nulidad de las Resoluciones Ministeriales SP N° 26/15 y SP N° 69/16, y de la Resolución En.Re. N° 06/16, por lo que a partir de la notificación de la presente, EC SAPEM deberá abstenerse de aplicar los incrementos allí dispuestos.- 2) Ordenar a EC SAPEM que impute a futuras facturaciones las sumas de dinero que los usuarios hubieren pagado en virtud de la aplicación de las resoluciones antes mencionadas.- 3) Costas a los demandados vencidos..."- Que, conforme surge de la pretensión expuesta en la demanda -se declare la nulidad de las Resoluciones Ministeriales SP Nº 26/15 y SP Nº 69/16 y Resolución En. Re. Nº 06/16 y como medida cautelar la suspensión de su aplicación-, no existe una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, pues la eventual presencia de montos económicos que surgen como consecuencia del reconocimiento de derechos y garantías constitucionales, no transforma a la acción de amparo en un proceso de contenido patrimonial, como pretende el patrocinante de la parte actora al presentar base de regulación a fs. 389/390, planteo que resulta manifiestamente improcedente en estos autos.- Que, atento a lo expuesto, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 20 JUS (Valor del JUS 1.132,92).- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Dario Ezequiel Stern, Héctor Mario Garzanti y Verónica Tolosa, patrocinantes de la parte actora ganadora, en forma conjunta y proporción de ley, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos veintidós mil seiscientos sesenta ($22.660).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente C/L), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva(Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios