Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DIECISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 126/2014 "GOMEZ, Rubén Martín - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y-
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.388, de estos autos, comparecen las Dras. Rocio Walther y Gabriela Elizabeth Nieva, apoderadas del Estado Provincial, solicitando regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.-
A fs.147//158vta., comparece la parte actora, Sr. Rubén Martín Gómez, con patrocinio letrado, promoviendo Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, con la finalidad que se declare la Nulidad del Decreto Acuerdo Nº 216/12, por el que se revoca su incorporación a Planta Permanente de la Administración Pública, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº 2116/11 de fecha 01 de diciembre de 2011 y su reincorporación.-
A fs.168/176vta., las apoderadas del Estado Provincial contestan demanda.-
A fs.375/382vta., mediante Sentencia Definitiva Nº 37 de fecha 06 de noviembre de 2018, la Corte de Justicia resuelve: " 1) Hacer lugar a la Excepción de Incompetencia postulada por el Poder Ejecutivo Provincial. En consecuencia, rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Rubén Martín Gómez en contra del Poder Ejecutivo Provincial.- 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida.-
2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos y conforme lo resuelve esta Corte de Justicia, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y extensión del trabajo. -
Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6 inc. b), c), d), e); 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Rocío Walther y Gabriela Elizabeth Nieva, parte ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley en 30JUS.-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Rocío Walther y Gabriela Elizabeth Nieva, apoderadas de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos treinta y tres mil novecientos ochenta y siete con sesenta centavos ($33.987,60).-
3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente C/L), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |