Sentencia Interlocutoria N° 16/19
CORTE DE JUSTICIA • LEIVA, Vilma de las Nieves y Otros c. Municipalidad de Ancasti s/ Acción Contencioso Administrativa • 19-02-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DIECISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de febrero del 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 158/2016 "LEIVA, Vilma de las Nieves y Otros c/ Municipalidad de Ancasti s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 732 se presentan los Dres. Igancio Ripio Guzmán y Fernando Augusto Navarro, apoderados de la parte actora y el Dr. Gustavo Hernán Velázquez, apoderado de la parte demandada y manifiestan que las partes han arribado a un acuerdo transaccional para poner fin al presente proceso del que solicitan su homologación (fs. 727/730 y vta.).- 2- Corrida vista al Ministerio Público, se pronuncia mediante dictamen adjunto a fs.734, donde observa que la Sra. Jessica Olmos y el Sr. Luis Vildoza a pesar de encontrarse insertos en el texto del instrumento, no firman al pie del mismo. Luego, no realiza objeciones respecto a los actores firmantes de la homologación solicitada. A fs.735 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que es suspendido a fs.736 a los fines del trámite de medida para mejor proveer que intima al Juzgado de Paz de Ancasti, para que presente el Libro de requerimiento de firmas vinculadas al acuerdo celebrado entre las partes el día 04/01/2018. Que una vez cumplida la misma conforme constancias de fs.740/742, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento, conforme llamado de autos de fs.743.- 3- Que a fs.740/742 y vta., obra adjunto el Convenio celebrado, entre el Sr. Rodolfo Santillan, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Ancasti y los Sres/as.Vilma de las Nieves Leiva, DNI Nº 28.404.978; Aida Susana Ferreyra, DNI Nº 23.285.387; Matías Exequiel Gordillo, DNI Nº 35.500.365; Rosa del Carmen Leiva, DNI Nº 26.804.682; Rosa Analía Parra, DNI Nº 28.404.951; Elsa Valeria Guzmán, DNI Nº 32.469.655; Fernando Horacio Guzmán, DNI Nº 35897.466; Lorena del Valle Ferreyra, DNI Nº 32.953.571; Leonardo David Ferreyra, DNI Nº 34.032.784; Ramón David Perea, DNI Nº 26.217.558; Jessica Andrea Olmos, DNI Nº 34.032.758; Gabriel Omar Canelo, DNI Nº 37.962.088; Mauricio Hernán Moreyra, DNI Nº 35.897.495; Ramón Walter Ares, DNI Nº 37.962.056; Carlos Federico Olmos, DNI Nº 30.794.582; Samuel Adriel Olmos, DNI Nº 37.962.020; Luis Mateo Vildoza, DNI Nº 32.469.661; Germán Matías Avellaneda, DNI Nº 34.032.795; Axel Gastón Vildoza, DNI Nº 38.753.515; Primitivo del Valle Casas, DNI Nº 2.469.653; Carlos Julián Cejas, DNI Nº 24.964.990; María Margarita Rodriguez, DNI Nº 29.652.606; Diego Sebastián Lujan, DNI Nº 32.400.383; Cristian Rafael Lujan, DNI Nº 35.021.175; María del Valle Andrada, DNI Nº 36.604.248; Daniel Edgardo Soto, DNI Nº 32.400.378; Matías Maximiliano Coronel, DNI Nº 39.012.634; María Beatriz Agüero, DNI Nº 35.391.466; Yesica Judith Veliz, DNI Nº 34.274.036; Carlos Sebastián Coronel, DNI Nº 36.844.721; Lorenzo Jesús Avellaneda, DNI Nº 30.794.592; Juan Bautista Coronel, DNI Nº 37.962.068; Yesica Lorena Avellaneda, DNI Nº 34.400.379; Sergio Nahuel Brizuela, DNI Nº 33.639.667; Juan Martín Rojo, DNI Nº 37.962.015 y Ramón Rogelio Zurita, DNI Nº 30.809.449, partes demandada y actora respectivamente.- Teniendo en cuenta que la conciliación constituye un modo anormal de terminación del proceso y conforme a lo establecido en el art.308 del CPCC (art.74 del CCA), corresponde al Tribunal únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su validez.- Que, del análisis de las constancias de autos, surgen acreditados los presupuestos de ley, tanto subjetivos como objetivos para la procedencia de la homologación solicitada de conformidad a los arts.72 del CCA y 308 del CPCC. Que respecto a la observación formulada por el Ministerio Público sobre la falta de firma de los actores Sra. Jessica Olmos y el Sr. Luis Vildoza, corresponde resaltar que las mismas se encuentran insertas en el acuerdo, con su respectiva certificación a fs.732 vta..Que, asimismo, de las constancias certificadas del Protocolo del Libro para registro de Firmas del Juzgado de Paz de Ancasti, adjunto a fs.740/742, se verifica la presencia de la firma de todos los actores. En consecuencia, corresponde homologar el Convenio celebrado entre las partes, adjunto a fs.727/730 y vta., con el alcance y efecto previsto en el art.309 del CPCC (art.74 del CCA).- 4- Que, en relación a las costas, se observa que las partes, en la quinta cláusula del convenio presentado, avienen sean soportadas por la demandada, en consecuencia, y conforme lo prevé el tercer párrafo del art.73 del CPCC (art.74 del CCA), corresponde, que así sean impuestas.- Por ello, oído el Ministerio Público y en conformidad a las normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Homologar el Convenio celebrado entre el Sr. Rodolfo Santillan, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Ancasti y los Sres/as.Vilma de las Nieves Leiva, Aida Susana Ferreyra, Matías Exequiel Gordillo, Rosa del Carmen Leiva, Rosa Analía Parra, Elsa Valeria Guzmán, Fernando Horacio Guzmán, Lorena del Valle Ferreyra, Leonardo David Ferreyra, Ramón David Perea, Jessica Andrea Olmos, Gabriel Omar Canelo, Mauricio Hernán Moreyra, Ramón Walter Ares, Carlos Federico Olmos, Samuel Adriel Olmos, Luis Mateo Vildoza, Germán Matías Avellaneda, Axel Gastón Vildoza, Primitivo del Valle Casas, Carlos Julián Cejas, María Margarita Rodríguez, Diego Sebastián Lujan, Cristian Rafael Lujan, María del Valle Andrada, Daniel Edgardo Soto, Matías Maximiliano Coronel, María Beatriz Agüero, Yesica Judith Veliz, Carlos Sebastián Coronel, Lorenzo Jesús Avellaneda, Juan Bautista Coronel, Yesica Lorena Avellaneda, Sergio Nahuel Brizuela, Juan Martín Rojo, y Ramón Rogelio Zurita, que obra agregado a fs.727/730 y vta. con los alcances señalados en el considerando 3) de la presente y en cuanto por derecho hubiere lugar.- 2) Conforme a lo convenido por las partes, las costas deben ser soportadas por la demandada.- 3) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente C/L), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios