Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CATORCE
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de febrero del 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 101/2013 "GONZALEZ, Hugo Daniel y otros c/ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa" y,
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.480/480vta. comparece la apoderada de la parte actora interponiendo recurso de reconsideración en contra del proveído de fs.479, que tiene por cumplido y contestado su pedido de ampliación de pericia contable. Argumenta que la providencia impugnada conlleva denegación al derecho a verter dicha probanza, pues la pericia no dictaminó respecto a todos los actores sino solamente respecto a uno de ellos, como lo aclara en su pedido de ampliación de pericia. Imputa falsedad al decreto objeto de reposición, por lo que solicita se lea el mismo y su pseudo ampliación a los fines de corroborar la verdad de lo acontecido en autos y que el dictamen no se encuentra cumplido, además se intime al Perito bajo apercibimiento de perdida de honorarios y exclusión del listado de peritos a dar cumplimiento con la pericia requerida en autos. Hace reserva del recurso federal.-
2-A fs.481, punto primero del decreto, se ordena autos para resolver y una vez firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-
3-Ab initio, debe precisarse que la impugnante no repara ni confronta las constancias de autos en su crítica. En efecto, surge que el dictamen pericial adjunto a fs.415/421 y 424/451 se refiere a todos los actores, como asimismo, que todos los puntos de impugnación formulados a fs. 459/460 y vta. son respondidos a fs. 471/475 por la perito de la causa.-
4- Que en el sub lite se han articulado sendas acciones contencioso administrativas persiguiendo la nulidad de la Resolución Corte de Justicia Nº 4300, de fecha18/Nov/13. Y, en consecuencia el pago de haberes que se estiman adeudados y demás ítems que se detallan a fs. 99vta. Acorde a ello se admite prima facie la acción, en orden a lo decidido por Sentencia Interlocutoria Nº 14/15 -fs.235/235vta-.-
5- Que conforme a ello, en primer lugar la pretensión es anulatoria y va dirigida contra el acto administrativo definitivo emitido por la autoridad de última instancia, ello implica que el control jurisdiccional revisor de la actividad administrativa está dirigido a la protección de los derechos e intereses de los particulares enfrentados a la potestad administrativa, por lo tanto el pronunciamiento tiene que ser declarativo. Ahora bien, -en segundo lugar- se pretende una reparación integral de los derechos subjetivos hipotéticamente vulnerados por la actividad administrativa que será declarada nula, ilegitima y/o arbitraria si correspondiere. Ello implica que en la etapa procesal pertinente y dado el supuesto de que se declare tal anulación la decisión jurisdiccional asume un doble carácter: declarativo y constitutivo. -
Por lo tanto, lo pretendido por la accionante, en definitiva, es lograr la nulidad del acto y, en consecuencia, subsidiariamente una condena que obligue a la administración a satisfacer el interés de sus mandantes, según su pretensión. De lo que se colige que toda manifestación vertida acerca de la prueba pericial contable, resulta inconsistente en este estadio procesal, por cuanto le asiste, en caso de prosperar la demanda, la oportunidad de su evaluación en la etapa de ejecución de sentencia. -
Que por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, debiendo proseguir la causa según su estado. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión tratada.-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fs.479, sin costas.-
2) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro), María Alejandra Azar (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |