Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DIEZ
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 055/2013: "CORDOBA NEGUI, José Rubén c/ ESTADO PROVINCIAL CAMARA DE SENADORES s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.724/732 comparece la parte actora, y solicita la aplicación de astreintes a las autoridades y funcionarios del Senado Provincial que no dieron fiel cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en diversas oportunidades.-
Manifiesta que tanto la Presidencia como la Secretaría Administrativa del Senado Provincial no remitieron los expedientes originales Letra “E” Nº 2303/2012, Letras “C” Nº 1049/2013, Nº 3897/2013, Nº 3999/2013, Nº 4306/2013 y Nº 4668/2013, y en respuesta al requerimiento del Tribunal, solo indicaron que no encuentran los mismos, ordenando su exhaustiva búsqueda y no su reconstrucción. Asimismo, señala que no acompañaron la copia de los expedientes administrativos en que se dictaron los 20 instrumentos legales anteriores a los Decretos P.C.S. Nº 319/2013 y 368/2013 y las Resoluciones S.A.C.S. Nº 870/2013 y 1007/2013 solicitados. Indica que el Director de Contaduría y Tesorería C.S. no responde al punto 3 del oficio. Señala que el Director General de RRHH no remite las copias certificadas de la Resolución D.R.H.C.S. Nº 56/2013, ni el expediente administrativo donde ella fue dictada Expte. Letra “C” Nº 4668/2013 y tampoco responde a lo solicitado en los puntos 3 y 7 y en punto 4 lo hace de manera incompleta. En los puntos 5 y 6 no remite las copias certificadas solicitadas (registro de asistencia del año 2013 de los encargados de departamentos de la Cámara de Senadores) ni informa ni adjunta copias de registros de las fechas de inasistencias injustificadas hasta jul/2013 del Dr. José Rubén Córdoba Negui. Manifiesta que el Coordinador del Cuerpo de Asesores Letrados no responde a lo solicitado en el oficio remitido.-
Que ordenado traslado de ley, la parte demandada solicita se rechace la pretensión de imposición de astreintes de la contraria en su contestación adjunta a fs.736/739 y vta. Manifiesta que todos los oficios remitidos a las diferentes áreas de la Cámara de Senadores fueron contestados oportunamente y dieron cumplimiento a lo requerido por el Tribunal y aclara que la no remisión de expedientes o datos solicitados se debió a la imposibilidad material de contar físicamente con ellos, lo que se informó en cada oficio contestado, por ello concluye no existe incumplimiento alguno como pretende la contraria. Finalmente señala que conforme al artículo 804 del CCCN el Estado no es sujeto pasible de sanción conminatoria. En consecuencia, solicita el rechazo de la pretensión de la actora, con costas.-
2- Que a fs. 741/745 y vta. obra dictamen Nº 94 del Ministerio Público que señala que los informes requeridos al área de RRHH, Presidencia de la Cámara y la Secretaría Administrativa se encuentran incompletos, por lo que considera procedente el pedido de aplicación de sanciones conminatorias peticionada por la actora. A fs. 746 obra llamado de autos para resolver el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.-
3- Que la petición de parte reconoce como antecedente el proveído de fs.152 que provee la prueba ofrecida por la actora a fs.54/55, 70 vta. y a fs.109/110, donde se ordena la producción de la prueba informativa. Que circunscribiendo el análisis a los incumplimientos endilgados por la actora se observa que respecto a los oficios remitidos a la Presidencia de la Cámara de Senadores adjuntos a fs.162, 456 y 476 en su respuesta acompañada a fs.627/677 y vta. se da cumplimiento parcial a lo ordenado, pues solo se remiten copias certificadas de lo solicitado en el apartado 3 de los oficios de fs.162 y 456 y apartado 2 del de fs.476 sin incluir los expedientes administrativos donde las resoluciones fueron dictadas, como así tampoco el Expte. Letra “E” Nº A-2303/12 (apartado 1), no obstante, corresponde destacar que la copia certificada del mismo se encuentra adjunta por cuerda en la presente causa. Que en relación a lo requerido en los oficios Nº 162 y 456, apartado 2 sobre la incorporación de copias certificadas del Decreto PCS Nº 320 (adjuntado por el Secretario Administrativo de la Cámara de Senadores a fs.206) y los Decretos que aprobaron el Organigrama del Senado Provincial en el año 2000, el Organigrama anterior al del año 2000 y el que se encontraba vigente a JUL/2013 no fue repondido. Respecto a los oficios dirigidos a la Secretaría Administrativa del Senado Provincial adjuntos a fs.161, 454 y 477 no se remitieron las copias certificadas de Exptes. Letras “C” Nº 3999/2013, 4306/2013 y 4668/2013, pues obran por cuerda copias certificadas de Exptes.1049/2013 y 3897/2013 adjuntados al momento de contestar demanda. Manifiesta la oficiada a fs.722 vta. “que no se encontraron dichos expedientes. Por ello se procedió al dictado de la Resolución S.A.C.S. Nº 1049/2017, que ordena la búsqueda exhaustiva de los mismos”. Tampoco se acompañaron los expedientes administrativos donde se dictaron los veinte instrumentos legales anteriores a las Resoluciones S.A.C.S. Nº 870/2013 y 1007/2013. En relación a los oficios dirigidos al responsable del Área Contable de la C.S., adjuntos a fs.160, 452 y 473 fueron respondidos a fs.519/622 y vta. Que en los oficios remitidos al Director General de RRHH adjuntos a fs.163, 176, 453 y 475, no remite copias certificadas de los Registros de Asistencia en el año 2013 ni de las inasistencias del actor y tampoco informa las fechas de las inasistencias injustificadas hasta JUL/2013 requeridos en los apartados 5 y 6 de los oficios mencionados ut-supra, “por falla técnica en el reloj de marcado de asistencia” conforme respuestas adjuntas a fs.221 y 518, asimismo, a lo requerido en el apartado 2 responde a fs.219 y 516 “se informa al Tribunal que la Resolución DRHCS Nº 56/2013 no se registra en el libro de Resoluciones dictadas en el año 2013 por esta Dirección General de Recursos Humanos”, lo que determina una imposibilidad física de cumplimiento a lo ordenado que será oportunamente valorado al momento de resolver el fondo del asunto. En relación a los oficios dirigidos al Coordinador del Cuerpo de Asesores Letrados adjuntos a fs.164 y 455, fueron contestados a fs.244/451. Que respecto al oficio adjunto a fs.474 corresponde poner en resalto el exceso en que incurre la parte actora, pues el proveído de fs.466 ordena la reiteración del oficio de fs. 455, que nada tiene que ver con el tramitado en la causa.-
4-En mérito a lo expuesto surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sub lite deviene procedente, sin perjuicio de ello corresponde poner en resalto la actividad desleal llevada a cabo por el actor al confeccionar los oficios con peticiones ajenas a lo ofrecido y proveído por el Tribunal.-
Conforme a ello y en virtud a que la aplicación de astreintes tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de su observancia, teniendo ontológicamente su justificación en que se cumpla lo ordenado por la magistratura y encontrándose tal instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción.-
5- En consecuencia, atento a las características de la presente causa, deberán librarse nuevos oficios dirigidos al Presidente Provisorio de la Cámara de Senadores: Ing. Jorge Omar Solá Jais, a fin de que remita copias certificadas de: 1- los expedientes administrativos donde fueron dictadas las veinte resoluciones anteriores a los Decretos P.C.S. Nº 319/2013 Y 368/2013, 2- de los Decretos que aprobaron el Organigrama dl Senado Provincial en el año 2000 cuando se creó el Departamento Sumarios, el Organigrama anterior al año 2000 y el del Organigrama que se encontraba vigente a JUL/2013. Al Secretario Administrativo del Senado Provincial: CPN Diego Veliz, a fin de que: 1- informe sobre el resultado de la exhaustiva búsqueda ordenada en Resolución S.A.C.S. Nº 1049/2017 y en su caso remita las copias certificadas de los Exptes. Letras “C” Nº 3999/2013, 4306/2013 y 4668/2013, 2- remita copia certificada de los expedientes administrativos donde fueron dictadas las veinte resoluciones anteriores a las Resoluciones S.A.C.S. Nº 870/2013 y 1007/2013. Los oficios deberán ser respondidos en el término de diez (10) días. Resolviéndose establecer la sanción en la suma de pesos cien pesos ($100) por cada día de atraso en la contestación del informe requerido, la que comenzara a correr a partir del vencimiento del plazo acordado en este decisorio, todo ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por los obligados a responder, destinatarios de la orden judicial, en beneficio de la parte actora requirente.-
Por lo expuesto, constancias de autos y lo previsto por el Art.398, 2º apartado, del CPCC Art.74 del CCA-,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Ordenar se libren oficios al Presidente Provisorio de la Cámara de Senadores y al Secretario Administrativo del Senado Provincial en los términos y con los alcances de la presente resolución -apartado 5-; los que deberán ser respondidos en el término de diez (10) días a partir de su recepción.-
2) Vencido el plazo establecido en el punto precedente y en caso de incumplimiento, se aplicará a las autoridades administrativas renuentes en cumplir la orden judicial, Ing. Jorge Omar Solá Jais y CPN Diego Veliz, sanciones conminatorias por la suma de pesos cien ($100) por cada día de retraso en la contestación de la prueba de informe requerida conforme se resuelve, en beneficio de la parte actora requirente, las que deberán ser soportadas personalmente por dichos funcionarios.-
3) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |