Sentencia Interlocutoria N° 08/19
CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Felipa Sabina c. MUNICIPALIDAD DE PACLÍN s/ Acción Contencioso Administrativo • 01-02-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de febrero de 2019 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 024/2015 "DIAZ, Felipa Sabina - c/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN - s/ Acción Contencioso Administrativo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.222 de estos autos, los Dres. José Germán Moreno - apoderado- y Jorge Estaban Guaitimalt, -patrocinante-, de la parte demandada, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.38/52 la Sra. Felipa Sabina Diaz, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio G. Acuña, interpone Acción Contencioso Administrativa en contra de la Municipalidad de Paclín. Persigue se declare la nulidad de los Decretos Nº 440 y Nº 1135/14, mediante los cuales se dispone la instrucción de sumario administrativo y se decide aplicar la sanción de cesantía, respectivamente.- A fs.68/94, obra contestación de demanda.- Que a fs.216/216vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 21 de fecha 08 de marzo de 2018, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve: "1) Declarar extinguido el proceso por desistimiento de la accionante, con costas".- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia del trabajo traducido en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, se debe tener en cuenta las pautas establecidas en el Art. 6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 de la Corte de Justicia y en el caso regular los honorarios profesionales de los Dres. José Germán Moreno y y Jorge Esteban Guatimalt, por los trabajos realizados en la causa, concluida por desistimiento y cumplidas las 1º y 2º etapa del juicio, como apoderado y patrocinante de la parte demandada, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma equivalente a 20 JUS esto es $15.105,60 (1.132,92*20=22.658,40/3=7.552,80*2=15.105,60).- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. José German Moreno y Jorge Esteban Guatimalt, por los trabajos realizados en la causa, concluida por desistimiento y cumplidas las 1º y 2º etapa del juicio, como apoderado y patrocinante de la parte demandada, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos quince mil ciento cinco con sesenta centavos ($15.105,60 ).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente),Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios

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